Delegación de Urbanismo

Incumplimiento del deber de conservación

Procedimiento:

Ordenes de ejecución de obras por incumplimiento del deber de conservación.

Objeto:

Ordenar a los propietarios de los inmuebles la ejecución de obras a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Clases de expedientes:

  • de Obras de Seguridad
  • de Salubridad
  • de Obras de Ornato
  • de Solares

Documentos a presentar:

  • Denuncia (Solo en los requerimientos de seguridad y salubridad)
  • Al objeto de poder identificar a los propietarios del inmueble o vivienda se deberá acompañar a la denuncia los siguientes documentos:
    • Nota simple del Registro de la Propiedad
    • Fotocopia del contrato de arrendamiento
    • Fotocopia del último recibo del alquiler

Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

Los expedientes de Ornato y Solares se instan de oficio y, en todo caso, sin los requisitos anteriores.

Órgano competente

Corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local.

Obligados:

Resultan obligados a la ejecución de las obras ordenadas los Propietarios salvo que del contrato de arrendamiento se desprende lo contrario.

Trámites del expediente:

El expediente se puede iniciar de oficio o a instancia de cualquier interesado.

  • Procedimiento ordinario:
  1. Inicio expediente y trámite de audiencia a los propietarios y al administrador por plazo de 10 días hábiles para alegaciones.
  2. Primer Requerimiento: se concede plazo, indicado en informa técnico, para la realización de obras.
  3. Segundo Requerimiento e Incoación de Expediente Sancionador.
  • Procedimiento de urgencia:
    • Decreto de la Alcaldía ordenando realizar las obras de reparación precisas en el plazo de 48 horas.

Expediente sancionador o de multas coercitivas:

Ante el incumplimiento de una orden de ejecución de obras se procederá a la tramitación de expediente sancionador o de multas coercitivas.

  • Sancionador

    • Acuerdo de la Junta de Gobierno Local incoando expediente sancionador y nombrando Instructor y Secretario de las actuaciones.
    • Propuesta de Resolución
    • Acuerdo de la Junta de Gobierno Local imponiendo sanción. 
  • Multas coercitivas

    • Acuerdo de la Junta de Gobierno Local iniciando expediente para la imposición de multa coercitiva. (Hasta 10 multas)
    • Acuerdo de la Junta de Gobierno Local imponiendo multa coercitiva.

Ejecución subsidiaria y/o declaración del Incumplimiento del deber de conservación

La continuada desatención a la orden de ejecución de obras puede dar lugar a que la Junta de Gobierno Local acuerde la ejecución subsidiaria de las obras y/o a la declaración del incumplimiento del deber de conservación previo a la iniciación de expediente expropiatorio.

Desalojo:

El desalojo provisional de los ocupantes de alguna o todas las viviendas del inmueble se llevará a cabo en cualquier momento del expediente si lo considera necesario el Técnico Municipal.

Por Decreto de Alcaldía se ordena el desalojo de la/s vivienda/s o de la finca y se requiere a la propiedad para que en plazo de 15 días proceda a efectuar las obras necesarias para el regreso de los inquilinos en las debidas condiciones de seguridad y salubridad.

Normativa

  • Ley 7/2002, de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
    Publicada en el BOJA 31 de Diciembre de 2002
    Publicada en el BOE 14 de Enero de 2003
  • Ley 6/98 de 13 de Abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones
  • Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de Junio
  • Ordenanza sobre Conservación y Rehabilitación de 5 de Febrero de 1999
    Publicada en el BOP 3 de Marzo de 1999
    Publicada modificación BOP 30 de Agosto 2000
    Publicada 2ª modificación BOP 4 Junio 2003
  • Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Ley 30/92 de 26 de Noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Modificada por la Ley 4/99

Unidad Administrativa

Ayuntamiento de Cádiz (Casa Los Lilas). Área de Urbanismo

Negociado de Órdenes  de Ejecución y Ruinas

C/ Sopranis, nº 10

Teléfonos: 956241069
Fax: 956241023
Correo electrónico:

 

I.T.E Inspección técnica de edificios

Legislación esencial aplicable

  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
    Publicada en el BOJA 31 diciembre 2002
    Publicada en el BOE 14 enero 2003
  • Ordenanza sobre Conservación y Rehabilitación
    Publicada en el BOP 3 de marzo de 1999
    Publicada modificación BOP 30 agosto 2000
    Publicada 2ª modificación BOP 4 junio 2003

Edificios sujetos a inspección técnica

Los edificios que tengan más de 50 años desde su construcción. Las posteriores inspecciones se realizarán transcurridos 10 años desde la anterior.

Obligados

Los propietarios.
(En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos de los propietarios).

¿Cómo realizar la Inspección Técnica de edificios?

  • Contratar directamente a un profesional titulado competente (arquitecto, arquitecto técnico, aparejador).
  • Solicitar por escrito en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento la asignación de un equipo técnico.

Técnicos capacitados para realizar la Inspección Técnica

Profesionales titulados competentes (arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, etc.).

Contenido de la Inspección Técnica

Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:

  • Estado general de la estructura y cimentación.
  • Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc., y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.
  • Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
  • Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.

Documento donde se refleja el resultado de la Inspección Técnica

El resultado de la Inspección Técnica se refleja en un documento denominado “FICHA ITE”, que deberá ser visado por el Colegio Profesional correspondiente (Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz o Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz y Ceuta).

Resultado de la Inspección Técnica

El resultado de la Inspección técnica se comunicará a la Administración municipal.
Dicho resultado se incluirá en un Registro municipal donde se hará constar si el resultado es favorable o desfavorable.

Si el resultado de la inspección es desfavorable, se remitirá dicha inspección a los servicios municipales competentes, que girarán visita de inspección al edificio y ordenarán la realización de las obras necesarias.

Importe de la realización de la Inspección Técnica de Edificios

Conforme al Convenio de Colaboración suscrito en enero de 2000 entre este Ayuntamiento, el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz y Ceuta, el importe por la realización de la Inspección Técnica de Edificios asciende a:

66,60 EUROS (11.081 ptas) por inicio de trabajos + 100,00 EUROS (16.387 ptas) por cada vivienda, local o dependencia de la finca + 16,00 EUROS (2.662 ptas) por derechos colegiales + 16% I.V.A.

Mínimo a cobrar: 430 euros (71.546)

Dicho importe es actualizado anualmente, en base al IPC, por el Colegio de Arquitectos.

El abono del importe de la realización de la Inspección Técnica de Edificios deberá realizarse en el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, situado en Plaza de Mina, nº 16, Cádiz.

Procedimiento para exigir la Inspección Técnica de Edificios cuando ha transcurrido el plazo para realizarla

Iniciación de expediente para requerir al/los propietario/s la realización de la inspección otorgándole trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles para alegaciones.

Primer requerimiento: Se otorga plazo de 3 meses para realizar la inspección.

Segundo requerimiento: Se otorga un último plazo de 15 días hábiles para realizar la inspección técnica. Se advierte al propietario que de no realizarla se acudirá a la ejecución subsidiaria e imposición de sanciones.

Ejecución subsidiaria de la I.T.E. se realiza por el Ayuntamiento exigiendo al propietario obligado el coste de la inspección.

Ejecución subsidiaria de las obras de seguridad que resulten necesarias.

Multas coercitivas hasta tres por I.T.E.. (300 €)

Multas coercitivas por no hacer las obras de seguridad hasta diez

Unidad Administrativa:

Ubicación: Ayuntamiento de Cádiz. Departamento de Urbanismo. Plaza San Juan de Dios, s/n.11005-CÁDIZ. Teléfonos: 956 241025. FAX: 956241023. Correo electrónico: