Se consideran animales de compañía todos aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea elemento esencial que determine su tenencia.
Con la actual legislación que regula su tenencia se pretende de un lado la atención a la salud preventiva de la sociedad, evitando peligro de enfermedades transmisibles por los animales y mantenimiento de una adecuada higiene ambiental. De otro lado, regular las condiciones de protección y bienestar de los animales de compañía. Para ello se requiere el apoyo, cooperación y participación de manera individual y colectiva de todos los ciudadanos.
ACTIVIDADES
- Registro Municipal de Animales de Compañía.
- Recogida, refugio y adopción de animales de compañía.
- Solicitud de Licencia para Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Registro
- ¿Cómo actuar en caso de mordedura?
- Inspecciones derivadas de denuncias por molestias, abandono o maltrato de animales.
- Realización de campañas.
- Registro municipal de centros veterinarios y de venta, adiestramiento y cuidado de animales de compañía.
LEGISLACIÓN
- (Anuncio Nº 64.810 publicado en B.O.P. de Cádiz nº 178 de 16 de septiembre de 2016 - pag.4)
- Ley 11/2003 de Protección de los Animales. (B.O.J.A. nº 237 de 10 de diciembre de 2003)
- Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. (B.O.E. nº 307 de 24 de diciembre de 1999)
- Real Decreto 287/2002, por el que se desarrolla la Ley 50/1999. (B.O.E. nº 74 de 27 de marzo de 2002)
- Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación y registro de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 77 de 21 de abril de 2005).
- Orden de 14 de junio de 2006, por la que se desarrolla el Decreto 92/2005. (BOJA nº 125 de 30 de junio de 2006).
- Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE nº 268 de 8 de noviembre de 2007).
- Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 47, de 7 de marzo de 2008).
- Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 42/2008. (BOJA nº 124 de 24 de junio de 2008).
CENTROS VETERINARIOS
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Clínica Veterinaria Canymar
C/ Granja San Ildefonso, 5
956253164 www.canymar.com / canymar@gmail.com -
Clínica Veterinaria Campos Elíseos
C/ Recreo, 21, local H
956259022 - 615303616
www.clinicaveterinariacamposeliseos.es / cvcamposeliseos@gmail.com -
Clínica Can-África
C/ Alcalá de Guadaira, s/n
956270762 -
Centro Veterinario "Tavira"
C/ José de Dios, s/nº. (Alcalá Galiano, 1, bj local, entrada por José de Dios).
956282504 cvpelota@gmail.com -
Centro Veterinario Plaza España
C/ República El Salvador, 4
956211306 villa_carihno@hotmail.com -
Clínica Veterinaria Falla
C/ Torre, 50, bj
956220443 c.v.falla@gmail.es -
Clínica Zarpas
C/ Antonio Accame,s/n
956289866 agustin12@ono.com -
Clínica Veterinaria El Valle Encantado
Avda. del Guadalquivir, 6
856077149 elvalleencantado@hotmail.com / www.elvalleencantadoyorkshire.com -
Clínica Veterinaria Varela
C/. Francisco García de Sola, 12. Local 1
856171417 clinicavarela@yahoo.es -
Centro Veterinario Bahía de Cádiz
Plaza de Madrid, 4
956274141 hvbahia@hvbahia.com -
Centro Veterinario y Estética Canina Dor Can
C/. Feduchy, 20-dpdo. Bajo
956901932 dorcan@dorcan.es / www.dorcan.es