Atención al Ciudadano

Derecho de acceso a la información pública

Definición/descripción servicio

El trámite permite acceder a la información pública a cualquier persona física o jurídica, sin necesidad de motivación y con independencia de su nacionalidad y municipio de residencia. 

A estos efectos, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento de Cadiz que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, ya sea de manera presencial o electrónica, como se indica más abajo.

Más información:

Organismo responsable

Oficina de Atencion Ciudadana del Ayuntamiento de Cadiz. Casa Consistorial

• Plaza de San Juan de Dios, s/n
• 11005 Cadiz

Le informamos que para ser atendidos en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (S.A.C.), Estadísticas y Padrón, así como para la acreditación del certificado digital, no es necesario solicitar cita previa. Simplemente habrá de coger turno en el gestor de cola situado en el patio de la Casa Consistorial.

En aquellos días en los que se supere el aforo se limitará la obtención del número a partir de las 13.00 horas

  • Horario de invierno, desde el 1 de octubre al 31 de mayo:
    • de 8.30 a 14.00 horas
  • Horario de verano, desde el 1 de Junio al 30 de Septiembre:
    • de 8.30 a 13.00 horas

 

Reclamaciones por denegación total o parcial del derecho de acceso

 

 

Las Resoluciones de Alcaldía denegando total o parcialmente el acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse alternativamente los siguientes recursos:

  • a) Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
  • b) Recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recibo de la notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En el caso de utilizar la reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y de recaer resolución expresa, el plazo de dos meses para la interposición de recurso contencioso administrativo comenzará a partir del día siguiente al de notificación de aquélla, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En el caso de no ser expresamente resuelta la reclamación dentro del plazo de tres meses, podrá entenderla desestimada presuntamente e interponer recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses que se iniciará al día siguiente a aquél en que se haya producido la desestimación presunta de la reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo últimamente citado.

La información sobre la recurribilidad procedente se efectúa sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.