Composición
Es un órgano colegiado, integrado por los Concejales y presidido por el Alcalde.
El número de Concejales que lo integran viene determinado por la de Régimen Electoral General, que, en función de la población del Municipio, establece una escala para determinar el número de Concejales que le corresponde al Pleno de su Ayuntamiento, fijando siempre un número impar. En el caso del Ayuntamiento de Cádiz, por su población y de acuerdo a la escala indicada, le corresponde a su Pleno un número de 27 concejales.
Además, la legislación establece que los miembros de las Corporaciones locales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos políticos.
Actualmente, la distribución de los miembros de la Corporación en el Ayuntamiento de Cádiz, por grupos municipales, es la siguiente:
Grupo Municipal PP -
- Bruno García León
- José Manuel Cossi
- Maite González García-Negrotto
- Juan José Ortiz Quevedo
- Pablo Otero Gallardo
- Beatriz Gandullo Sosa
- José Carlos Teruel
- Ana María Sanjuán Luna
- Gloria Bazán Zambrana
- José Manuel Verdulla
- Mª Dolores Pavón
- Virginia Martín García
- Carlos Lucero Román
- Nuria Álvarez López
Grupo Municipal PSOE -
- Oscar Torres
- Natalia Álvarez
- José Ramón Ortega
- Rosario Tey Rueda
- Manuel Márquez González
- Paula Fernández Pecino
- José Javier Macías Fernández
Grupo Municipal Adelante Izquierda Gaditana
- David de la Cruz
- Helena Fernández
- Lola Cazalilla
- Carlos Paradas
- Lorena Garrón
- Demetrio Quirós
Funciones
Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
En materia organizativa:
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por él mismo.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
En materia de régimen jurídico:
- La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas.
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
En materia urbanística:
- La aprobación inicial del planeamiento general.
- La aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
En materia presupuestaria y tributaria:
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
- La aprobación y modificación de los presupuestos.
- La disposición de gastos en materia de su competencia.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
- la aprobación de las cuentas.
En materia de prestación de servicios públicos:
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
En materia de personal:
- La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.
- La fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios.
- El número y régimen del personal eventual.
En materia de bienes:
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros
- las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.
- Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.
En materia de contratación:
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros.
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
Otras competencias:
- Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
- Las demás que expresamente le confieran las leyes.
El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las que estén expresamente determinadas en la Ley como indelegables.
Régimen de sesiones:
Clases de sesiones
El Pleno del Ayuntamiento de Cádiz celebra sesión ordinaria todos los últimos jueves de cada mes a las 9:30 h, Cuando coincida la fecha de celebración de una sesión ordinaria con las de campaña electoral de elecciones al Parlamento Nacional, Autonómico o Europeo, se aplazará hasta el viernes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones. Estas sesiones se denominan ordinarias, porque se celebran periódicamente en unas fechas preestablecidas.
No obstante, el Pleno también puede celebrar sesión extraordinaria cuando lo decida el Alcalde o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número de miembros de la Corporación. Las sesiones extraordinarias pueden ser urgentes.
Las sesiones plenarias para la aprobación de los presupuestos tendrán carácter extraordinario y especial, no pudiendo tratarse en ellas otra cuestión.
Lugar y tiempo de celebración de las sesiones
Las sesiones del Pleno tienen lugar en la Casa Consistorial, salvo causa de fuerza mayor.
Las sesiones deben de terminar en el mismo día en que comiencen, pudiendo, no obstante, la Presidencia suspender las sesiones si finaliza el día, reanudándose al día hábil siguiente.
Convocatoria y orden del día de las sesiones
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico, el Alcalde, asistido por el Secretario de la Corporación, elabora el Orden del Día de la sesión, no pudiéndose incluir en el mismo, sino aquellos asuntos totalmente tramitados. A tal efecto, deben presentarse los correspondientes expedientes en las oficinas de Actas, con cuatro días de antelación a aquél en que hubiera de celebrarse, salvo asuntos de urgencia.
Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente. En este caso el carácter de urgencia deberá ser ratificado por el Pleno al comienzo de la sesión.
La convocatoria a las sesiones con el Orden del Día correspondiente, se notificará por el Secretario en tiempo y forma a los miembros corporativos en su domicilio.
Constitución
Para que el Pleno se entienda válidamente constituido, es decir, para poder funcionar legalmente y adoptar acuerdos, es necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo. Además, este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
Celebración de las sesiones
Las sesiones del Pleno son públicas.
El Presidente abrirá la sesión con la fórmula "se abre la sesión" y la cerrará con la de "se levanta la sesión".
No tendrá valor ningún acto realizado antes o después respectivamente de pronunciarse las referencias fórmulas.
Votaciones
La adopción de acuerdos por parte del Pleno se produce mediante votación ordinaria, salvo acuerdo del Pleno
.
El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstener de votar.
Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Existen determinados acuerdos que, por su trascendencia, la ley requiere que sean adoptados por mayoría absoluta. Existen mayoría absoluta cuando votan a favor de un acuerdo el número de Concejales que representen al menos más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.
Actas
De las sesiones se levantará acta por el Secretario, en la que deberá constar:
- Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra
- Día, mes y año
- Nombre y apellidos del Presidente, de los Concejales presentes, de los ausentes que se hubieren excusado y de los que falten sin excusas.
- Indicación de las ausencias que se produzcan de la Sala durante los debates y votaciones
- Carácter ordinario o extraordinario de la sesión
- Asistencia del Secretario o de quien haga sus veces y presencia del Interventor, cuando concurra.
- Asuntos que se examinen y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaiga.
- Votaciones que se verifiquen y relación o lista de las nominales en las que se especifique el sentido en que cada Concejal emita su voto.
- Opiniones sintetizadas de los Grupos o fracciones de Concejales y sus fundamentos y los votos particulares, que facilitaren por escrito, cuando no se obtenga unanimidad de criterios y así lo pidan los interesados.
- Cuantos incidentes se produzcan en el acto y fueren dignos de reseñarse a juicio del Secretario.
- Hora en que el Alcalde levante la sesión.
Los acuerdos íntegros o en extracto, adoptados en cada sesión se publicarán con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Alcalde en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.