Con la licencia de primera ocupación se verifica que la ejecución de las obras se han llevado a cabo según el proyecto autorizado por licencia. Es un requisito previo y necesario para la ocupación legal del edificio y para el suministro de los servicios de agua potable y energía eléctrica.
Documentación a aportar:
- Solicitud ( según modelo oficial).
- Fotocopia de la licencia de obras.
- Certificado de terminación de las obras expedido por el Técnico de las mismas y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
PROCEDIMIENTO:
- Presentación de la solicitud y documentación en el Registro General.
- Recibido el expediente, el Técnico Municipal visitará las obras terminadas para comprobar que se ajustan al proyecto presentado.
- Informe técnico.
- Decreto de concesión.
- Licencia.
- Traslado a Rentas.
- Plazo de tramitación: De 15 días a un mes.
LEGISLACIÓN ESENCIAL APLICABLE.
- Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
- Ley 7/2.002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes del Régimen Local.
- Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales Decreto de 17 de junio de 1.955.
- Decreto 60/2010, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.