Delegación de Urbanismo

Licencia de Ocupación/Utilización

Con la licencia de primera ocupación se verifica que la ejecución de las obras se han llevado a cabo según el proyecto autorizado por licencia. Es un requisito previo y necesario para la ocupación legal del edificio y para el suministro de los servicios de agua potable y energía eléctrica.

Documentación a aportar:

  • Solicitud ( según modelo oficial).
  • Fotocopia de la licencia de obras.
  • Certificado de terminación de las obras expedido por el Técnico de las mismas y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

PROCEDIMIENTO:

  • Presentación de la solicitud y documentación en el Registro General.
  • Recibido el expediente, el Técnico Municipal visitará las obras terminadas para comprobar que se ajustan al proyecto presentado.
  • Informe técnico.
  • Decreto de concesión.
  • Licencia.
  • Traslado a Rentas.
  • Plazo de tramitación: De 15 días a un mes.

LEGISLACIÓN ESENCIAL APLICABLE.

  • Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
  • Ley 7/2.002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes del Régimen Local.
  • Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales Decreto de 17 de junio de 1.955.
  • Decreto 60/2010, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.