Delegación de Urbanismo

Inspección Técnica de Edificios

Inspección técnica de edificios (I.T.E) e Informe de Evaluación de Edificios (I.E.E.)

Legislación esencial aplicable: 

  • Ley 8/2013, de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana. Publicada en el BOE  nº 153 de 27 de junio de 2013.
  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
    Publicada en el BOJA 31 diciembre 2002. Publicada en el BOE 14 enero 2003.
  • Ordenanza sobre Conservación y Rehabilitación, Publicada en el BOP 3 de marzo de 1999. Publicada modificación BOP 30 agosto 2000. Publicada 2ª modificación BOP 4 junio 2003 (actualmente se encuentra en proceso de modificación por la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, sobre el nuevo Informe de Evaluación de Edificios)

Edificios sujetos a inspección técnica: 

Los edificios que tengan más de 50 años desde su construcción. Las posteriores inspecciones se realizarán transcurridos 10 años desde la anterior.

Obligados: 

Los  propietarios. (En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos los propietarios o Comunidades de Propietarios).

¿Cómo realizar la inspección técnica de edificios? 

Contratar directamente a un profesional titulado competente (arquitecto, arquitecto técnico, aparejador).

Técnicos capacitados para realizar la inspección técnica: 

Se considera técnico facultativo competente, el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Contenido de la inspección técnica: 

Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:

  • Estado general de la estructura y cimentación.
  • Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc., y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.
  • Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
  • Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.

El Informe de Evaluación de Edificios, además del contenido anterior, se deberá añadir:

  • Certificado de eficiencia energética.
  • Informe de accesibilidad del edificio.

Documento donde se refleja el resultado de la inspección técnica: 

El resultado de la Inspección Técnica se refleja en un documento denominado “FICHA ITE”, que deberá ser visado por el Colegio Profesional correspondiente.

  • Descargar ficha ITE   

Resultado de la inspección técnica: 

El resultado de la Inspección técnica se comunicará a la Administración municipal.
Dicho resultado se incluirá en un Registro municipal donde se hará constar si el resultado es favorable o desfavorable.

Si el resultado de la inspección es desfavorable, se remitirá dicha inspección a los servicios municipales competentes, que girarán visita de inspección al edificio si lo precisara y ordenarán la realización de las obras de seguridad necesarias.

Si del resultado de la inspección precisara de medidas inmediatas de seguridad, éstas se llevarán a cabo por el técnico redactor de la ficha ITE en el mismo momento de detectarlas, una vez ejecutadas serán detalladas en el informe, certificadas y firmadas, tanto por el técnico redactor, como por el   propietario o propietarios del edificio objeto de la inspección.

Procedimiento para exigir la inspección técnica de edificios cuando ha transcurrido el plazo para realizarla: 

  1. Iniciación de expediente: para requerir al/los propietario/s la realización de la inspección otorgándole trámite de audiencia por plazo de 15 días hábiles para alegaciones.
  2. Primer requerimiento: Se otorga plazo de 3 meses para realizar la inspección.
  3. Segundo requerimiento: Se otorga un último plazo de 15 días hábiles para realizar la inspección técnica. Se advierte al propietario que de no realizarla se acudirá:
  4. Iniciación procedimiento sancionador.
  5. Ejecución subsidiaria de la I.T.E. se realiza por el Ayuntamiento exigiendo al propietario obligado el coste de la inspección.

Si la inspección tiene un resultado favorable:

  • No tendrán que realizar la siguiente inspección hasta pasado 10 años.

Si la inspección tiene un resultado desfavorable:

  1. Se inicia expediente de obras de seguridad derivadas de la ITE, otorgándole trámite de audiencia por plazo de 15 días hábiles para alegaciones. Transcurrido el plazo de audiencia.
  2. Se realiza primer requerimiento de obras de seguridad derivadas de ITE, dándole el plazo otorgado por el técnico municipal para ejecutar las obras requeridas.
  3. Segundo requerimiento: Se otorga un último plazo de 15 días hábiles para realizar las obras de seguridad derivadas de la inspección técnica. Se advierte al propietario que de no realizarla se acudirá a la ejecución subsidiaria e imposición de sanciones.
  4. En el supuesto de no cumplir los requerimientos, se procederá a iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, la inscripción de este procedimiento en el Registro de Propiedad correspondiente y a tomar las medidas de ejecución forzosas que establece la normativa urbanística, entre ellas:
  5. Iniciar procedimientos de multas coercitivas.
  6. Iniciar procedimiento de Ejecución subsidiaria de las obras de seguridad que resulten necesarias.

Unidad administrativa: 

Ubicación:

Ayuntamiento de Cádiz. Área de Urbanismo. Calle Sopranis nº 10. Cp.11005-CÁDIZ. Teléfono: 956244047/48. FAX: 956241023. Correo electrónico: