Delegación de Participación ciudadana

REGLAMENTO PROVINCIAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

¿QUÉ SON LOS CONSEJOS COMARCALES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ?

LOS CONSEJOS COMARCALES

Son unos órganos de Participación Ciudadana que aparecen en el Reglamento Provincial de Participación Ciudadana y que en su mayoría se corresponden con las Comarcas Naturales de la Provincia de Cádiz.

Se crean con el objetivo de seguir impulsando las políticas de participación y avanzar en el compromiso adquirido por la Comarca. Un órgano de carácter transversal que promueva y se implique en los procesos participativos, y sirva de puente entre la ciudadanía y las políticas públicas, motivando la movilización del asociacionismo y la sociedad civil en general.

1. FUNCIONES:
Con carácter enunciativo y no limitativo, se enumeran las siguientes funciones:
a) Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía y entidades en la actividad de la Diputación provincial de Cádiz, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.
b) Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones provinciales en el ámbito territorial del Consejo.
c) Informar a los órganos de gobierno de la Diputación provincial de Cádiz del funcionamiento de los servicios del territorio planteando propuestas para su mejor funcionamiento.
d) Ser consultado en relación con el proyecto de Presupuesto, proyectos normativos y planes urbanísticos y proyectos de obras con especial incidencia en su ámbito territorial.
e) Presentar a la Diputación provincial de Cádiz, anualmente, un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades.
f) Proponer al Pleno de la Diputación provincial de Cádiz la inclusión de los asuntos que considere convenientes e intervenir en el mismo para su defensa.
g) Analizar los elementos de los planes estratégicos provinciales que afecten al territorio del que se trate.
h) Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos provinciales que afecten a cada territorio.
i) Colaborar con la Diputación provincial de Cádiz en la solución de los problemas del territorio y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.
j) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio ya sean públicas o privadas.
k) Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo.

2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN:
Se constituirán en el ámbito de los siguientes núcleos de población:
ZONA DE LA BAHIA DE CÁDIZ. COSTA NOROESTE Y CAMPIÑA DE JEREZ

  • Cádiz
  • Chiclana
  • Jerez
  • Pto. Sta. María
  • Pto. Real
  • Rota
  • San Fernando
  • Trebujena
  • Chipiona
  • Sanlúcar

3. COMPOSICIÓN:

  • 1 representante de cada uno de los ayuntamientos que conforman la agrupación de municipios.
  • 1 representante de la ciudadanía de cada uno de los municipios que conforman cada agrupación.

4. FUNCIONAMIENTO:

  • Cada consejo se dotará de un Reglamento interno de funcionamiento interno que será aprobado por el órgano competente.
  • La duración del mandato de los miembros de los Consejos Comarcales, será igual al de la Corporación Provincial, debiendo proceder la renovación de los mismos dentro del trimestre siguiente a la toma de posesión de la nueva corporación provincial.

5. ELECCIÓN DE LOS/ AS REPRESENTANTES DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES

  • Lo ideal es que el representante de la ciudadanía de cada municipio, salga elegido por consenso entre todas las candidaturas presentadas en el municipio o por votación.