¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?
Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicio.
Por Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, se promulgó su Reglamento de funcionamiento, y ofrece:
- RAPIDEZ, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo 6 meses desde la formación del Convenio Arbitral.
- EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo o resolución sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
- ECONOMÍA, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.
- VOLUNTARIEDAD, porque ambas partes se adhieren libremente al Sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
- EJECUTIVIDAD, porque los laudos -resoluciones arbitrales- son de aplicación obligada.
Ubicación Junta Arbitral
Calle García de Sola 12, 14
Teléfono: 956257666