El Ayuntamiento de Cádiz ha adoptado Ordenanza Municipal de ejecución alternativa a las sanciones pecuniarias mediante formación, servicios en beneficio de la comunidad y reposición del daño causado.
La finalidad de esta Ordenanza es disponer de una serie de medidas reeducadoras para evitar la reincidencia. Su finalidad última es crear conciencia de responsabilidad, solidaridad y respeto en la ciudadanía.
Estas medidas se dirige sobre todo a menores de edad; no obstante, teniendo en cuenta las circunstancias económicas, se amplia a las personas infractoras mayores de edad dando oportunidad de acogerse a éstas a sectores sociales desfavorecidos económicamente.
Quedan excluidas: las sanciones tributarias, las sanciones urbanísticas y las sanciones por infracciones muy graves.
Pueden acogerse a este programa:
- Para personas físicas a partir de los 14 años.
- Que hayan cometido una infracción de las Ordenanzas Municipales de limpieza, normativas de seguridad ciudadana, actividades de ocio en espacios abiertos, venta ambulante, mercados, tráfico y seguridad vial y, en general, aquellas otras normas de semejante naturaleza sancionable con multa.
- Que la infracción sea leve o grave.
- Que no haya cometido más de dos infracciones de las normas citadas en el apartado 2º en el plazo de un año.
- Que no se haya acogido a estas medidas de esta Ordenanza en el año inmediato anterior.
- Quedan excluidas las infracciones muy graves y las sanciones tributarias y urbanísticas.
Plazo de presentación de solicitudes: desde la comisión de la infracción hasta 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de la sanción.
Documentación:
En el supuesto de que el infractor sea un menor de edad, habrá de aportar:
- Solicitud y autorización expresa de padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.
- Fotocopia compulsada, (o bien original y copia para su comprobación), del D.N.I. y del libro de familia, o en defecto de este último, documento acreditativo de la patria potestad en el caso de ejercerla persona distinta a padres biológicos.
Si el infractor fuere mayor de 18 años, documentos acreditativos de los ingresos que por cualquier concepto percibe, o de no percibir ingresos.
- Solicitud y declaración Responsable de que todos los datos aportados para acogerse a este beneficio son ciertos.
- Que no tenga ingresos, o que estos sean iguales o inferiores al indicador público de rentas múltiples (IPREM).
Acreditación de carecer de ingresos:
- Vida laboral del último año.
- Certificado de pensiones emitido por el I.N.S.S., por la Sede Electrónica de la S.S. o por el organismo pagador.
- Certificado de prestaciones del S.E.P.E. o por la Sede Electrónica del S.E.P.E.
Acreditación de ingresos, si los hubiere:
- Vida laboral del último año.
- Certificado de retribuciones del pagador o última nómina.
- Certificado de pensiones emitido por el I.N.S.S. , por la Sede Electrónica de la S.S. o por el organismo pagador.
- Certificado de prestaciones del S.E.P.E. o por la Sede Electrónica del S.E.P.E.