De acuerdo con la normativa sobre procedimiento Administrativo podrá presentar el interesado, recurso de reposición ante la Administración Tributaria Municipal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de actos en materia Tributaria, cuya revisión se solicita o al de la finalización del periodo de exposición pública de los correspondiente padrones de contribuyentes y obligados al pago.
El hecho de recurrir no suspende la obligación del pago, salvo que se solicite la suspensión y presente garantía suficiente para cubrir la totalidad de la deuda tributaria.
Contra la Resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de los supuestos que los que la ley contemple la interposición de reclamaciones económicas "“ administrativos.