Se informa que desde este punto de menú, solo es posible imprimir los recibos de los impuestos que se encuentran en el plazo abierto del periodo voluntario, por lo que en este momento no es posible atender su petición.
Para conocer los plazos consulte el calendario del contribuyente.
En aplicación de la Ley General Tributaria, 58/2003 de 17 de diciembre, y su desarrollo en el Reglamento General de Recaudación 939/2005, de 29 julio: Si ha transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin haberse efectuado el pago, se inicia el periodo ejecutivo.
Para obtener el documento de pago en periodo ejecutivo puede solicitarlo:
- En la Oficina de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, sita en la Pza. S. Juan de Dios, s/n, 11005 Cádiz.
- Solicitándolo por correo electrónico:
- Llamando al teléfono 956-241004// 956-241014. o por fax: 956-241006 // 956 –241052
En periodo ejecutivo, la deuda incluye el principal de la deuda a la que se suman:
- Recargo del 5%: cuando se abone la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10%: cuando se abone la deuda y el recargo en los períodos indicados en la providencia de apremio.
- Recargo de apremio ordinario del 20%, los intereses de demora devengados y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio: cuando no concurran las circunstancias de los apartados anteriores.