El Alcalde

Elección

El Alcalde es elegido por los Concejales, en una sesión del Ayuntamiento, llamada sesión constitutiva, que se celebrará tras las elecciones. Únicamente pueden ser candidatos a la Alcaldía los Concejales que ostenten la condición de cabeza de lista en las listas electorales. Será proclamado Alcalde el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos de los Concejales. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares, y, en caso de empate, se resolverá por sorteo.

En nuestro Ayuntamiento, en sesión constitutiva de fecha 17.06.2023, fue proclamado Alcalde D. Bruno García León 

Funciones

El Alcalde es el Presidente de la Corporación y el representante del Ayuntamiento.
Las funciones del Alcalde son muy amplias: la tendencia de la legislación local es dotar al Alcalde de las máximas funciones ejecutivas, con objeto de dotar de una mayor eficacia al funcionamiento del Ayuntamiento. Para contrarrestar este amplio abanico de potestades ejecutivas que tiene atribuido el Alcalde, el Pleno se concibe como un órgano colegiado deliberante, que establece las líneas generales de actuación (aprobando el presupuesto, la plantilla de personal, …), además de una función de control de los órganos de Gobierno.

Entre las funciones del Alcalde destacan:

En materia de organización municipal:

  • Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • Representar al Ayuntamiento.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria decidir los empates con voto de calidad.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • Dictar bandos.
  • El nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

En materia presupuestaria:

  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.
  • Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
  • Concertar operaciones de crédito, aunque con ciertos límites.
  • Ordenar pagos.
  • Rendir cuentas.

En materia de personal:

  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
  • Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, acordar su nombramiento y sanciones
  • Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

En materia urbanística

  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno.
  • La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.
  • La aprobación de los proyectos de urbanización.
  • El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

En materia de régimen jurídico:

  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno.
  • Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

En materia de estado de necesidad:

  • Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

En materia sancionadora:

  • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

En materia de contratación:

  • Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

En materia de bienes y derechos:

  • La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros.
  • la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
  • La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
  • La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

Además de este importante número de competencias, al Alcalde le corresponde una competencia residual, señalando la ley que le corresponde al Alcalde todas aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo aquellas cuya delegación está expresamente prohibida.

Así, no se podrá delegar:

  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito.
  • La jefatura superior de todo el personal
  • La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
  • Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • Dictar bandos.
  • Las aprobaciones de instrumentos urbanísticas, salvo que se delegue en la Junta de Gobierno Local.
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia.
  • La competencia de adoptar medidas en caso de catástrofe o calamidad pública o grave riesgo de los mismos.

Las Delegaciones del Alcalde se efectúan por Decreto, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Además, las Delegaciones se pueden hacer:

  • En la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado.
  • En los miembros de la Junta de Gobierno Local.
  • En cualquier Concejal.

Las Delegaciones pueden ser de 2 tipos:

  • Genéricas, se refieren a una o varias áreas.
  • Especiales, para cometidos específicos: para un asunto determinado, para un determinado servicio o para un distrito o barrio determinado.

Cese del Alcalde

El Alcalde puede cesar por algunas de las siguientes causas:

  • Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación
  • Por fallecimiento o incapacitación judicial firme
  • Por extinción del mandato, al transcurrir el plazo de 4 años
  • Por incurrir en causa de incompatibilidad, de acuerdo con la legislación electoral
  • Por renuncia o dimisión del cargo, manteniendo la condición de Concejal.
  • Moción de censura
  • Cuestión de confianza.

De las causas señaladas, merece desarrollar brevemente las 2 últimas, por su importancia en el desarrollo de la vida política municipal:


Moción de censura:

Es un mecanismo de cese del Alcalde previsto en la Ley que se produce por acuerdo del  Pleno por la misma mayoría que la necesaria para su proclamación.

Para la aprobación de la moción de censura son necesarios los siguientes trámites:

  • Presentación de la moción de censura mediante escrito firmado por la mayoría absoluta de los miembros del Pleno y en que se deberá indicar un candidato a la Alcaldía.
  • Desarrollo de la votación, en una sesión extraordinaria, que no será presidida por el Alcalde ni por el candidato a la Alcaldía, sino por una Mesa de Edad, integrada por los Concejales de Mayor y menor edad presentes en el acto. Esta sesión se convoca automáticamente a las 12.00 horas del décimo día hábil siguiente al de registro de la presentación de la moción de censura.
  • Votación de la moción, que se entenderá adoptada si obtiene la mayoría absoluta de votos del número de Concejales que componen el Pleno de la Corporación, cesando el anterior Alcalde y siendo proclamado el candidato propuesto en la moción de censura.

Cuestión de confianza:

Se trata de un mecanismo que tiene el Alcalde para evitar situaciones de bloqueo, especialmente en supuestos de gobiernos en minorías, en los que no se tiene la mayoría suficiente para sacar adelante proyectos importantes.

Mediante la cuestión de confianza, el Alcalde vincula a la aprobación de determinados asuntos su continuidad, de forma que su continuidad queda condicionada a la aprobación del asunto. La cuestión de confianza únicamente se prevé en relación con las siguientes materias:

  • Los presupuestos anuales.
  • El reglamento orgánico.
  • Las ordenanzas fiscales.
  • La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

 

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