Análisis de Aguas de Baño
Consejería de Salud y Familias, de la Junta de Andalucía
Náyade: Sistema de información Nacional de Aguas de Baño
https://nayadeciudadano.sanidad.gob.es/Splayas/ciudadano/ciudadanoVerZonaAction.do
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Consejería de Salud y Familias, de la Junta de Andalucía
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En este Tablón de anuncios virtual, el Ayuntamiento de Cádiz le ofrece información sobre diferentes asuntos de ámbito municipal que pueden resultar de su interés.
Asimismo, puede consultar los anuncios publicados por otras administraciones, así como los acuerdos adoptados en los órganos colegiados del Ayuntamiento gaditano: el Pleno y la Junta de Gobierno Local.
Composición
Es un órgano colegiado, integrado por los Concejales y presidido por el Alcalde.
El número de Concejales que lo integran viene determinado por la de Régimen Electoral General, que, en función de la población del Municipio, establece una escala para determinar el número de Concejales que le corresponde al Pleno de su Ayuntamiento, fijando siempre un número impar. En el caso del Ayuntamiento de Cádiz, por su población y de acuerdo a la escala indicada, le corresponde a su Pleno un número de 27 concejales.
Además, la legislación establece que los miembros de las Corporaciones locales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos políticos.
Actualmente, la distribución de los miembros de la Corporación en el Ayuntamiento de Cádiz, por grupos municipales, es la siguiente:
Grupo Municipal PP -
Grupo Municipal PSOE -
Grupo Municipal Adelante Izquierda Gaditana -
Funciones
Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
En materia organizativa:
En materia de régimen jurídico:
En materia urbanística:
En materia presupuestaria y tributaria:
En materia de prestación de servicios públicos:
En materia de personal:
En materia de bienes:
En materia de contratación:
Otras competencias:
El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las que estén expresamente determinadas en la Ley como indelegables.
Régimen de sesiones:
Clases de sesiones
El Pleno del Ayuntamiento de Cádiz celebra sesión ordinaria todos los últimos jueves de cada mes a las 9:30 h, Cuando coincida la fecha de celebración de una sesión ordinaria con las de campaña electoral de elecciones al Parlamento Nacional, Autonómico o Europeo, se aplazará hasta el viernes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones. Estas sesiones se denominan ordinarias, porque se celebran periódicamente en unas fechas preestablecidas.
No obstante, el Pleno también puede celebrar sesión extraordinaria cuando lo decida el Alcalde o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número de miembros de la Corporación. Las sesiones extraordinarias pueden ser urgentes.
Las sesiones plenarias para la aprobación de los presupuestos tendrán carácter extraordinario y especial, no pudiendo tratarse en ellas otra cuestión.
Lugar y tiempo de celebración de las sesiones
Las sesiones del Pleno tienen lugar en la Casa Consistorial, salvo causa de fuerza mayor.
Las sesiones deben de terminar en el mismo día en que comiencen, pudiendo, no obstante, la Presidencia suspender las sesiones si finaliza el día, reanudándose al día hábil siguiente.
Convocatoria y orden del día de las sesiones
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico, el Alcalde, asistido por el Secretario de la Corporación, elabora el Orden del Día de la sesión, no pudiéndose incluir en el mismo, sino aquellos asuntos totalmente tramitados. A tal efecto, deben presentarse los correspondientes expedientes en las oficinas de Actas, con cuatro días de antelación a aquél en que hubiera de celebrarse, salvo asuntos de urgencia.
Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente. En este caso el carácter de urgencia deberá ser ratificado por el Pleno al comienzo de la sesión.
La convocatoria a las sesiones con el Orden del Día correspondiente, se notificará por el Secretario en tiempo y forma a los miembros corporativos en su domicilio.
Constitución
Para que el Pleno se entienda válidamente constituido, es decir, para poder funcionar legalmente y adoptar acuerdos, es necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo. Además, este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
Celebración de las sesiones
Las sesiones del Pleno son públicas.
El Presidente abrirá la sesión con la fórmula "se abre la sesión" y la cerrará con la de "se levanta la sesión".
No tendrá valor ningún acto realizado antes o después respectivamente de pronunciarse las referencias fórmulas.
Votaciones
La adopción de acuerdos por parte del Pleno se produce mediante votación ordinaria, salvo acuerdo del Pleno
.
El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstener de votar.
Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Existen determinados acuerdos que, por su trascendencia, la ley requiere que sean adoptados por mayoría absoluta. Existen mayoría absoluta cuando votan a favor de un acuerdo el número de Concejales que representen al menos más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.
Actas
De las sesiones se levantará acta por el Secretario, en la que deberá constar:
Los acuerdos íntegros o en extracto, adoptados en cada sesión se publicarán con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Alcalde en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
El municipio de Cádiz, a efectos censales y estadísticos, está dividido en 10 distritos. Los distritos del 1 al 7 corresponden a la zona de intramuros, mientras que los distritos 8, 9 y 10 corresponden a la zona de extramuros.
El término municipal tiene una extensión total de 12,10 km2, de los cuales sólo 7,17 km2 corresponden a la zona urbanizada. Dentro de la zona urbanizada solamente 4,45 km2 corresponden a zona residencial.
La cifra oficial a 1 de enero de 2024 aprobada por R.D. 1210/24 de 28 de noviembre (B.O.E. nº299 de 12 de diciembre de 2024) es de 110.914 habitantes
SOLICITUD DE PLAZAS DE NUEVO INGRESO EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “SANTA MARÍA” PARA EL CURSO 2025-26
PLAZO PARA CURSAR LAS SOLICITUDES: DEL 22 DE ABRIL AL 9 DE MAYO AMBOS INCLUSIVE
ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO ASISTIR CON CITA PREVIA Y CON TODA LA DOCUMENTACIÓN PREPARADA.
LUGAR PARA RECOGER SOLICITUDES:
LUGAR Y HORARIO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El trámite permite acceder a la información pública a cualquier persona física o jurídica, sin necesidad de motivación y con independencia de su nacionalidad y municipio de residencia.
A estos efectos, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento de Cádiz que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, ya sea de manera presencial o electrónica, como se indica más abajo.
Más información:
Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Cádiz. Casa Consistorial
• Plaza de San Juan de Dios, s/n
• 11005 Cádiz
Le informamos que para ser atendidos en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (S.A.C.), Estadísticas y Padrón, no es necesario solicitar cita previa. Simplemente habrá de coger turno en el gestor de cola situado en la segunda puerta de entrada del Servicio. Las acreditaciones para certificado digital serán los miércoles sin cita
En aquellos días en los que se supere el aforo se limitará la obtención del número
Las Resoluciones de Alcaldía denegando total o parcialmente el acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse alternativamente los siguientes recursos:
En el caso de utilizar la reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y de recaer resolución expresa, el plazo de dos meses para la interposición de recurso contencioso administrativo comenzará a partir del día siguiente al de notificación de aquélla, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el caso de no ser expresamente resuelta la reclamación dentro del plazo de tres meses, podrá entenderla desestimada presuntamente e interponer recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses que se iniciará al día siguiente a aquél en que se haya producido la desestimación presunta de la reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo últimamente citado.
La información sobre la recurribilidad procedente se efectúa sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Plazo de presentación de solicitudes comienza el día 14 de marzo y finaliza el 28 de marzo.