El Censo Electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. Está compuesto por los electores residentes en España (CER) y por los residentes-ausentes que viven en el Extranjero (CERA).
El Censo Electoral es único para toda clase de elecciones a excepción de las elecciones municipales para las que es imprescindible encontrarse inscrito en el CER.
En las Elecciones al Parlamento Europeo podrán ejercer el derecho de sufragio los ciudadanos que sean nacionales de los países miembros de la Unión Europea, siempre que previamente hayan manifestado su intención de voto en los plazos previstos legalmente.
En las Elecciones Municipales podrán ejercer el derecho de sufragio los ciudadanos que sean nacionales de los países miembros de la Unión Europea y los que lo sean de alguno de los países extracomunitarios que tengan suscrito convenio de reciprocidad para las elecciones municipales. En ambos casos, dichos electores deberán haber manifestado formalmente su intención de voto dentro de los plazos establecidos legalmente.
La formación del Censo Electoral corresponde a la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística.
El Ayuntamiento está obligado a mantener un servicio de consulta del Censo Electoral del Municipio durante un plazo de ocho días a partir del 6º día posterior a la convocatoria de Elecciones.