De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 56 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D 939/2005, 29 de Julio, es posible la compensación entre las deudas a favor de la Hacienda Pública y los créditos reconocidos por la misma a favor del solicitante, siendo necesario presentar solicitud debidamente rellena indicando las deudas y los créditos a compensar, en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.