Los tributos pueden ser pagados:
- Portal del Contribuyente (acceda con certificado digital o DNI electrónico) Información /Impresión de recibos.
- EFECTIVO O CHEQUE CONFORMADO A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ: en Entidad Gestora o Entidades Colaboradoras.
- TRANSFERENCIA BANCARIA: Siempre que el ingreso conste en la cuenta del Ayuntamiento dentro del período voluntario de pago.
- DOMICILIACIÓN BANCARIA:
- En la Entidad Gestora y en Entidades Colaboradoras rellenando el impreso que parece en el tríptico del abonaré del recibo.
- En las Oficinas de Tesorería del Ayuntamiento de Cádiz rellenando el impreso establecido al efecto, que desde esta página se puede descargar, completándo todos los datos y con la firma del titular de la cuenta bancaria donde se va a domiciliar o en su defecto con autorización del titular acompañada de fotocopia del D.N.I. del autorizado y del titular.
- Todos los recibos que lleven la denominación "LIQUIDACIÓN" no pueden ser domiciliados.
- Es posible domiciliar los fraccionamientos de recibos en periodo voluntario:
- en el momento de la solicitud del fraccionamiento o aplazamiento del pago de deudas en período voluntario de cobro, podrán solicitar la domiciliación de los plazos. Para ello deberán dirigirse al Servicio de Gestión e Inspección Tributaria cumplimentando el impreso correspondiente. Los cargos por domiciliación bancaria se harán los dias 5 de cada mes
- La domiciliación de los recibos de padrón, surtirá sus efectos a partir de los periodos de pago en voluntaria, que se inicien, al menos dos meses después de la presentación del documento de domiciliación bancaria en las Oficinas Municipales..
- ENTIDAD GESTORA: UNICAJA
- ENTIDADES COLABORADORAS: