Delegación de Transportes, vía Pública y multas

Infracciones de tráfico

Si usted tiene iniciado un procedimiento sancionador en la Sección de Multas de este Ayuntamiento, por infracción en materia de tráfico y seguridad vial, debe saber:
1º.- Que la REGULACIÓN LEGAL de la materia es:

  • Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, Boletín Oficial del Estado de 31/10/2015).
  • Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, B.O.E. de 23/12/2003, modificado por R.D. 965/2006, de 1 de septiembre).
  • Ordenanza Municipal de Circulación (B.O.P. n.o 137 de 21/07/2020).
  • Ordenanza reguladora de zonas de estacionamiento regulado en las vías públicas de Cádiz (B.O.P. n.o 172 de 08/09/2020).

2º.- AUTORIDAD SANCIONADORA: El Alcalde (artículo 84.4 del R.D.L.6/2015) o el Teniente de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana, por delegación.

3º.- NOTIFICACIÓN.

  • 3º.1 - Si a Vd. le ha sido notificada presencialmente una denuncia, es decir por un agente de la Policía Local, aunque se niegue a recibirla, supone a todos los efectos la iniciación legal del expediente sancionador.
  • 3º.2 - En caso de denuncias no presenciales, la notificación de iniciación de expediente sancionador la recibirá en:
    • El domicilio que tenga designado en la Dirección General de Tráfico a estos efectos
    • En la dirección electrónica vial (DEV)
    • En la dirección electrónica habilitada única (DEHú)

4º.- ADVERTENCIAS legales:

  • 4º.1 – De los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, en cuanto a la multa impuesta (articulo 82 b) del citado R.D.L. 6/2015).
  • 4º.2 – Esta Administración Local en la tramitación del procedimiento sancionador del que sea competente podrá requerir al titular del vehículo, arrendatario o poseedor para que realice la identificación veraz del conductor responsable de la infracción que deberá realizar en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente a la notificación, (también debe cumplirse con este plazo si se identifica al conductor responsable sin requerimiento previo). Este deber es aplicable incluso si el titular, arrendatario o poseedor es el conductor, con la excepción que muestre conformidad con la sanción acogiéndose al pago con reducción. Las personas jurídicas no pueden acogerse a esta excepción mediante el pago. (art. 11 y 93 del reiterado R.D.L.)
  • 4º.3 – El incumplimiento del deber de identificar al conductor responsable de la infracción de tráfico por parte del titular del vehículo, arrendatario o poseedor tras el requerimiento expresamente realizado podrá ser sancionado con el doble del importe si la infracción estuviese calificada como leve o del triple del importe cuando estuviese calificada como grave o muy grave. (art. 80 b) del repetido R.D.L. 6/2015).

5º.- GRAVEDAD. Los artículos 75 a 77 del R.D.L., tipifica y establece el carácter de leve, grave y muy grave de las distintas infracciones en materia de tráfico.

6º.- ALEGACIONES: (Artículos 87 y 95 del citado R.D.L.). En caso de ser Vd. el conductor responsable de la infracción y si desea formular alegaciones, notificada la denuncia dispondrá de un plazo de 20 días naturales
para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que crea oportunas, citando siempre el número del expediente y número de boletín de denuncia.

7º.- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, ya sea de identificación del conductor responsable de la infracción, como de alegaciones, o ambas.

  • 7º.1 Las personas físicas podrán presentar escritos debidamente firmado, de la siguiente forma:
    • En las oficinas de Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, sito en plaza San Juan de Dios, s.n. 11005 - Cádiz.
    • En las oficinas de Correos y Telégrafos.
    • En otro Ayuntamiento (u otra Administración) con la indicación expresa que el escrito va dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
    • A través de la Sede Electrónica Estatal en el enlace que se indica a continuación:   https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
  • 7º.2 Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos; esto es, en el Registro electrónico de la AGE.

8º.- CONSECUENCIAS. En los casos de infracciones leves, graves que no detraigan puntos y graves y muy graves notificadas en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en los plazos respectivos, la denuncia surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, poniendo fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar en el plazo de 30 días desde la notificación de la denuncia. Transcurrido los plazos de pago con reducción, el interesado podrá solicitar una carta de pago en estas oficinas por el importe total de la sanción antes de su remisión a la vía Ejecutiva.
Tanto en estos casos de pago anticipado como de no formular alegaciones, producida la firmeza del acto de la forma prevista en los artículos 94, 95 y 108 del R.D.L. 6/2015, se producirá el descuento de los puntos que se detallan en el Anexo II del mismo, en el momento de la anotación de la sanción correspondiente en el Registro de Conductores e Infractores.
Podrá consultar su saldo de puntos en: www.dgt.es

9º. PAGO DE MULTAS EN VIA VOLUNTARIA:

  • 9º.1-Pago anticipado: Las multas podrán pagarse de forma voluntaria, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la denuncia entregada presencialmente por el agente, que inicia el procedimiento sancionador o desde la notificación de la iniciación del expediente.
  • 9º.2-Efectos del pago anticipado:
    • Reducción del 50% del importe de la sanción dándose por concluido el procedimiento sancionador.
    • Renuncia a formular alegaciones (de haberse interpuesto, se tendrán por no presentadas).
    • Terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa.
    • Agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del pago.
    • Firmeza de la sanción desde el día siguiente al momento del pago y que no computará como antecedentes en el Registro de Infractores siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada perdida de puntos (Excepto en los casos del artículo 77.h), j), n), ñ), o), p), q) y r) del citado R.D.L.).
  • 9º.3-Lugar y modo de pago: Si la denuncia ha sido notificada en mano por el agente, puede Vd. abonarla en cualquier sucursal de UNICAJA que presta servicios de caja.

También podrá efectuar el pago en cualquier sucursal de las entidades financieras colaboradoras: Banco Sabadell – Atlántico, Banco Santander, Barclays Bank, BBVA, C. A. Córdoba (CajaSur), Caixa, Caja Duero, Caja Madrid, Caja Rural del Sur, CAJAMAR, Deutsche Bank, Cajasol-Banca Cívica, Banca March, Banco Pastor, BBK, La Caixa y Banco Popular.

Si encuentra el boletín denuncia en su vehículo, puede esperar a recibir esta notificación de iniciación de expediente en el domicilio que tenga declarado en la Dirección General de Tráfico. Y ello, si no dispone de D.E.V. o D.E.H.ú. Téngase en cuenta que en caso de no poder practicarse a la persona encontrada en el domicilio, se publicará en el Tablón Edictal Único perteneciente al Boletín Oficial del Estado, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento sancionador.
No obstante puede hacer efectiva la sanción, si dispone de lector de QR, siguiendo las instrucciones contenidas en el dorso del boletín de denuncia.

También puede abonarla obteniendo carta de pago expedida por la oficina de multas, sita en Plaza de San Juan de Puerto Rico, s./n., o solicitándola en la siguiente dirección de correo e.:

Otras formas de pago recomendadas por este Excmo. Ayuntamiento:

  • TARJETA.
  • CAJEROS AUTOMÁTICOS.
    • En la mayoría de cajeros, operando sin tarjeta, puede pasar por el lector la carta de pago y efectuar el pago.

Podrá solicitar el pago fraccionado de la multa impuesta por el total de la sanción, acudiendo a las oficinas antes citadas.

Asimismo, también puede acogerse al denominado PLAN QUITAMULTAS, en sustitución del pago de la multa, siempre que reúna los requisitos exigidos.

10º. PAGO DE MULTAS EN VÍA EJECUTIVA:
En el supuesto de que el pago de la multa no se efectúe en el plazo voluntario de pago, esta se envía para su cobro a la vía ejecutiva, donde la Recaudación Ejecutiva, procederá a su cobro con los recargos e intereses legales de demoras legalmente establecidos.