¿Qué actuaciones debo seguir par tramitar la autorización o inicio de actividad de una piscina pública de uso colectivo?
Se seguirán las normas recogidas en
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas
- Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas
- Decreto 485/2019 de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de las Piscinas en Andalucía
- Decreto 141/2011, de 26 de abril, de modificación y derogación de diversos decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (BOJA nº 92 de 12/5/11).
- Decreto293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (BOJA nº 140 de 21/7/2009).
1. Se solicitará licencia municipal de obra y apertura de las instalaciones en el Registro General del Ayuntamiento, en Plaza de San Juan de Dios s/nº, presentando la solicitud y la documentación que se precise para su tramitación como actividad calificada.
La concesión de la licencia para la construcción o reforma estará condicionada a la existencia de un informe sanitario favorable de la Delegación Provincial de Salud de la Junta de Andalucía.
2. Para el inicio de la actividad, con anterioridad a la fecha prevista de apertura o reapertura al público, y una vez cumplidos todos los requisitos, se presentará el el Registro General del Ayuntamiento una declaración responsable sobre el cumplimiento de las normas y demás requisitos técnico-sanitarios, la disponibilidad de la documentación que lo acredita, a la vez que se compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo durante el que se desarrolle la actividad en las instalaciones.
La presentación de la declaración responsable facultará para el ejercicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones autonómica y municipal, pudiendo adoptarse las medidas cautelares o sancionadoras que, en su caso, correspondan.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y de la posibilidad de que, mediante previa resolución administrativa que declare tales circunstancias, se le pueda exigir la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.