La Ley 2/98 de 15 de junio de Salud de Andalucía distribuye las competencias y funciones sanitarias en el ámbito de las Administraciones Públicas de Andalucía, potenciando el papel de los municipios.
Entre otras competencias se encuentra el control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos relacionados con el uso o consumo humano. Además le atribuye la potestad sancionadora a las infracciones sanitarias, imponiendo multas de hasta 2.500.000 ptas./15.025,30 euros. Para dar cumplimiento a esta función, el Ayuntamiento aprobó la Ordenanza Municipal sobre Higiene Alimentaria (B.O.P. 155 de 30 de octubre de 1999).
Estos expedientes sancionadores podrán iniciarse de oficio, o bien a instancia de parte a través de las denuncias que formulan los ciudadanos y presenten debidamente cumplimentadas en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento (Plaza San Juan de Dios, s/nº).
Licencias de apertura de establecimientos dedicados a la alimentación.
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