La organización del Estado se estructura básicamente en la Constitución Española en las siguientes instancias territoriales:
- Comunidades Autónomas
- Provincias
- Municipios
En la propia Constitución se señalan unas reglas básicas para la organización de los Ayuntamientos:
- Tienen personalidad jurídica plena: Es decir, se les reconoce la capacidad legal para actuar en el ámbito jurídico, es decir, para adquirir, poseer, enajenar bienes, celebrar contratos, explotar obras y servicios públicos, contraer obligaciones, etc… Además, esta capacidad es plena, es decir, no se encuentra limitada ni necesitada de la aprobación de otros Entes en que se estructura la organización estatal.
- El Gobierno y Administración de los Municipios corresponde a los Ayuntamientos. Por tanto, la propia Constitución Española define a los Ayuntamientos como los órganos de gobierno y administración de los Municipios. Los Ayuntamientos están integrados por los Alcaldes y por los Concejales.
Normativa básica:
Partiendo de las reglas básicas establecidas en la Constitución Española, la organización básica de los Ayuntamientos, se encuentra recogida en las siguientes normas:
Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Es la ley básica estatal es materia de organización y funcionamiento de la Administración local. Regula, en sus aspectos básicos, los siguientes aspectos del régimen de organización y funcionamiento de los Municipios, Provincias y otros Entes locales:
- Órganos de gobierno y administración, regulando sus normas básicas de funcionamiento (régimen de sesiones, votaciones, competencias de los distintos órganos, …)
- las competencias que pueden ejercer.
- Las relaciones con la Administración del Estado y con la de las Comunidades Autónomas
- La información y la participación de los ciudadanos en su funcionamiento
- El régimen de adquisición, administración y enajenación de sus bienes
- La regulación de su forma de contratación
- Las formas de prestación de los servicios públicos
- El régimen del personal a su servicio
- Los recursos de las Entidades Locales
Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Cádiz:
En la Constitución y en la ley se reconoce una amplia capacidad a los Ayuntamiento para autoorganizarse, es decir, para regular por ellos mismos su propia organización, estableciendo órganos propios, peculiaridades de los órganos básicos obligatorios y otras adaptaciones organizativas que permitan adaptar la organización municipal a las necesidades que el Ayuntamiento de Cádiz tiene que cubrir para sus ciudadanos.
- El Ayuntamiento de Cádiz tiene aprobado un Reglamento organizativo propio, el llamado Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Cádiz, aprobado en el año 1998 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia en el de 2 de mayo de 1998.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- En lo no previsto en el Reglamento Orgánico propio del Ayuntamiento de Cádiz, y en desarrollo de la Ley de bases de Régimen Local, existe un reglamento estatal que regula la organización y el funcionamiento de los Ayuntamientos.