Órganos Necesarios
La Ley de Bases de Régimen Local establece la organización básica y necesaria que han de existir en todos los Ayuntamientos.
Los tipos de órganos que han de existir en todos los Ayuntamientos se establecen en la Ley atendiendo fundamentalmente a la población del mismo, distinguiendo principalmente entre Ayuntamientos de más de 5000 habitantes de aquellos que no superen dicha cifra de población.
De acuerdo con esta normativa, en el Ayuntamiento de Cádiz existen los siguientes órganos:
- Alcalde
- Tenientes de Alcalde
- El Pleno existen en todos los ayuntamientos.
- La Junta de Gobierno Local.
- Comisiones Informativas y de Control
- La Comisión Especial de Cuentas
Órganos Complementarios
Existen también una serie de órganos complementarios, es decir, que son órganos que no son obligatorios, sino que se crean por los propios Ayuntamientos para completar la organización básica obligatoria y adaptar su organización a las peculiaridades de cada Municipio. Ejem: Concejales-Delegados.