Delegación de Asuntos Sociales

Ser persona Voluntaria

Ser persona Voluntaria proviene de un proceso de reflexión acerca de la situación social en la que vivimos. Todos y todas podemos provenir de distintas motivaciones, situaciones, caracteres, pero lo que si debemos de tener en cuenta es comenzar una acción voluntaria tomando conciencia del concepto de solidaridad en su plenitud; como acción asistencial, promocional y estructural. Asistencial acompañando al colectivo hacia el que va dirigido nuestra acción, promocional ayudando a las personas a mejorar su situación y estructural reivindicando los derechos y situaciones de nuestros colectivos.

Derechos

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1.- Recibir de la entidad arriba indicada, tanto a su incorporación, como de manera permanente, la formación, información, orientación, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen.

2.- Al respeto a su dignidad, libertad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.

3.- A participar en la organización en que estén colaborando de acuerdo a sus estatutos o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas concretos en que se desarrolle su acción voluntaria.

4.- A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características que se determinen en la legislación del voluntariado andaluz.

5.- A que, por parte de la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la misma.

6.-A disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario/a.

7.-A obtener el respeto y reconocimiento  por el valor social de su contribución, y a solicitar de las entidades en que colaboren la acreditación de los servicios prestados.

8.- A cesar en su condición de voluntario/a en los términos acordados con la entidad en que colaboren.

9.-A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.

10.- Cualesquiera otros derechos reconocidos en la legislación del voluntariado y en el resto del ordenamiento jurídico.

11.- A que se le expida certificación conjunta de la Oficina Municipal del Voluntariado Social y de la entidad arriba indicada con expresión de los servicios prestados, del programa en que han colaborado, funciones desarrolladas y duración de la prestación voluntaria, siempre que dicha colaboración sobrepase un mínimo de 180 horas, distribuidas como mínimo en seis meses. Si la colaboración fuera menor, en todo caso, se le expedirá certificación exclusivamente por la entidad en que ha colaborado. No se tendrá derecho a certificación alguna en los casos de terminación anticipada sin causa suficiente que lo justifique, previa resolución motivada de la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio de colaboración de la entidad arriba indicada y la OMVS.

Deberes.

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1.-Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad arriba indicada en las condiciones particulares, respetando los fines y normativas de las mismas.

2.-Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

3.-Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias.

4.-Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito con las organizaciones en que colaboren.

5.-Respetar los derechos de los destinatarios de su acción voluntaria.

6.-Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, que se les señalen por los responsables de los programas designados por la entidad organizadora.

7.-Utilizar debidamente  las acreditaciones y distintivos otorgados por la organización en que colaboren.

8.-Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a sus disposición las organizaciones responsables del programa en que participen.

9.-Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

Legislación

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1.      Resolución Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de febrero de 1986. Día Internacional del Voluntariado por un Desarrollo Económico y Social. Nº 40/212.

2.      Declaración Universal sobre el Voluntariado. Congreso Mundial LIVE’90, en París, de 14 de septiembre de 1990.

3.      Decreto 45/1993, de 20 de abril, por el que se regula el Voluntariado Social a través de entidades colaboradoras. (BOJA nº 55 de 25 de mayo de 1993).

4.      Orden de 11 de noviembre de 1997, por la que se regula el Voluntariado y la participación de Entidades Colaboradoras en Actividades Educativas Complementarias y Extraescolares de los Centros Docentes (BOJA nº 138 de 27 de noviembre de 1997).

5.      Recomendación nº (85)9, del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el Trabajo Voluntario en actividades de Bienestar Social.

6.      Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 1987 sobre las Asociaciones sin fines de lucro en la Comunidad Europea.

7.      Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios.

8.      Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, cuya modificación ha sido aprobada definitivamente en el Pleno Ordinario celebrado el 3 de abril de 1998.

9.      Decreto 329/2000, de 13 de junio, por el que se desarrollan las competencias de la Consejería de Gobernación en  materia de voluntariado.

10.  Ley 7 /2001, de 12 de Julio, del Voluntariado.

11.  Decreto 279/2002 de 12 de Noviembre. Organización y funcionamiento de los Consejos de Voluntariado.

12.  Decreto 55/2004 de 17 de Febrero, del Voluntariado Deportivo en Andalucía

13.  Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias

14.  ORDEN de 30 de enero de 2008, por la que se establecen las condiciones de las pólizas de seguro que se suscriban por las Entidades de Voluntariado para las personas que desarrollan programas de Acción Voluntaria.