La solicitud de arbitraje se formaliza, personalmente o a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y Asociaciones de Consumidores y Usuarios, ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponde al domicilio del consumidor.
El Secretario de la Junta Arbitral notificará al reclamado la solicitud de arbitraje para proceder al inicio del procedimiento, si está adherido al Sistema, o para la formalización del Convenio Arbitral si no lo estuviera.
Formalizado el Convenio, se designará el Colegio Arbitral, con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad.
El Colegio Arbitral estará compuesto por tres árbitros designados del siguiente modo:
- Un árbitro, representante de los consumidores.
- Un árbitro, representante del sector empresarial implicado.
- Un Presidente del Colegio Arbitral será el designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo.
Los árbitros representantes de las partes en litigio serán designados ante la Junta Arbitral por los respectivos Organismos o Empresas y la Junta Arbitral mantendrá actualizadas las listas correspondientes a los mismos.
Seguidamente se dará audiencia a las partes, que podrá realizarse verbalmente o por escrito.
Se acordará la práctica de pruebas si fuera necesario.
Termina el procedimiento en un 'laudo' que es ejecutivo y de obligado cumplimiento.
Según el Reglamento Arbitral, la duración máxima del procedimiento es de 6 meses.
No existe límite en razón de la cuantía del bien motivo del litigio.