Delegación de Bienestar animal

Colonias de gatos

La Ordenanza Municipal de Protección, Tenencia y Defensa de los animales domésticos y de compañía en su artículo 3 punto ll) define las colonias de gatos como “Conjuntos controlados de gatos, sin persona propietaria o poseedora conocida, debidamente esterilizados, que conviven en un espacio público o privado a cargo de organizaciones o asociaciones sin afán de lucro, con el objetivo de velar por su bienestar y proporcionar atención sanitaria y alimentación.

En el artículo 29.9 de la misma, dispone que el Ayuntamiento promoverá el control de gatos abandonados, para ello se realizará revisión sanitaria, esterilización, identificación y adopción de animales sanos.

 

LISTADO DE COLONIAS

COLONIAS DE GATOS
EXPTE COLONIAS Nº de gatos Gatas esterilizadas Gatas sin esterilizar Gatos esterilizados Gatos sin esterilizar Sexo sin determinar Nº cuidadores
258/18 C/ Santa Rosalia 10 1 3 6     1
259/18 Parque Genovés 33 13 5 9 3 3 2
260/18 Bahía Blanca 6 4   2     2
261/18 Puntales 42 16 5 5 11 5 4
262/18 La Laguna 11 4 2   5   1
273/18 Pl. Las Tres Carabelas 20 10 3 7     2
274/18 Polig. Ind. de Poniente 16 1 9 2 3 1 1
278/18 Mirandilla 11 3 6   2   1
284/18 Foso Puerta de Tierra 4       4   1
339/18 Lonja Municipal 6 1   2 1 2 1
39/10 Avda. de la Bahía 5 4     1    
38/19 C/ Algodonales 10 6 1   3    
345/18 C/ Acacias 5 2 2   1   1
346/18 C/ Tolosa Latour (parada bus) 17 2 6 3 6   1
355/18 Parque Celestino Mutis 8 4   1 1 2 1
170/19 Alameda Apodaca 2   1   1   0
340/19 Club Náutico Elcano 2 1   1     1
154/20 Depósitos de Tabacalera 15 3 2 10     1
168/20 Pl. Santo Ángel de la Guarda 34   16   18   1
                 

 

CONTROL DE COLONIAS DE GATOS

El control de las colonias de gatos se lleva a cabo mediante contrato de servicio, que comprende la captura, traslado a centro veterinario, revisión sanitaria, esterilización, marcaje, desparasitación interna y externa, diagnóstico y en su caso tratamiento de la sarna otodéctica, retorno del gato a su colonia o adopción en caso de animales sociables, eutanasia (bajo criterio veterinario) e incineración.

Tanto el precio de licitación como el desglose de precios se encuentran especificados en el contrato, que se puede consultar en la página Web del Ayuntamiento.

 

CARNET DE ALIMENTADOR/A

La persona, responsable o colaborador/a de una colonia, con carnet de alimentador/a, tendrá en cuenta para el ejercicio de esta autorización que la alimentación de los gatos será exclusivamente con pienso seco y agua limpia y fresca.

Los comederos y bebederos serán de material en buen estado, se colocarán escondidos en áreas poco visibles y se procederá a la higienización periódica de los mismos.

Igualmente se procederá a la limpieza periódica de los areneros.

En el ejercicio de ésta actividad se evitará causar molestias a los vecinos y se mantendrán las debidas condiciones de salubridad y limpieza de la vía pública.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNET

  1. Se concederán un total de 40 autorizaciones, en función del censo actual elaborado por la Delegación Municipal de Bienestar Animal.
  2. Iniciación del procedimiento mediante presentación de solicitud por los interesados, dirigida al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, acompañado de 2 fotografías a color tamaño carnet y fotocopia del D.N.I. La presentación se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/15 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. Requisitos de los interesados:
    1. Ser mayor de edad
    2. Estar empadronado en Cádiz
    3. No haber sido sancionado por infracción administrativa a la normativa sobre protección y tenencia de animales
    4. D.N.I. en vigor.
  4. La Delegación Municipal de Bienestar Animal previa comprobación de los requisitos, número de alimentadores y situación de las colonias emitirá informe de evaluación proponiendo la concesión o no de la autorización.
  5. Por Decreto de Alcaldía, conforme a los arts. 9.13 j de la Ley de Autonomía Local de de Andalucía, arts. 21.1 y 25.j de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, se concederá la autorización, la cual será no transmisible y podrá ser revocada si desaparecen las circunstancias que motivaron su concesión. La actividad de alimentación debe ser desarrollada personalmente por el titular de la autorización conforme a los arts. 12, 13, 14 y 16 del Reglamento de Servicios.
  6. Las personas que resulten autorizadas recibirán traslado del Decreto de autorización en el que constaran las condiciones en que deben ejercer la actividad, tipo de alimentos que se pueden suministrar y otras condiciones que resulten de interés conforme a la Delegación Municipal de Bienestar Animal, especialmente las referidas a limpieza y evitar molestias a la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en el art. 5.22 de la Ordenanza Municipal de Protección, Tenencia y Defensa e los Animales domésticos y de compañía.
  7. Asimismo se entregará carnet a las personas que resulten autorizadas, con una vigencia de dos años renovables. Este carnet faculta a su titular para alimentar exclusivamente la colonia asignada.
  8. Las personas autorizadas, así como las Asociaciones de defensa de los animales colaboradoras en está Campaña estarán obligadas a mantener las reuniones periódicas que se determinen desde la Delegación Municipal de Bienestar Animal a fin de coordinar, evaluar y hacer seguimiento de las colonias de gatos.