La Ordenanza Municipal de Protección, Tenencia y Defensa de los animales domésticos y de compañía en su artículo 3 punto ll) define las colonias de gatos como “Conjuntos controlados de gatos, sin persona propietaria o poseedora conocida, debidamente esterilizados, que conviven en un espacio público o privado a cargo de organizaciones o asociaciones sin afán de lucro, con el objetivo de velar por su bienestar y proporcionar atención sanitaria y alimentación.
En el artículo 29.9 de la misma, dispone que el Ayuntamiento promoverá el control de gatos abandonados, para ello se realizará revisión sanitaria, esterilización, identificación y adopción de animales sanos.
LISTADO DE COLONIAS
EXPTE | COLONIAS | Nº de gatos | Gatas esterilizadas | Gatas sin esterilizar | Gatos esterilizados | Gatos sin esterilizar | Sexo sin determinar | Nº cuidadores |
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258/18 | C/ Santa Rosalia | 10 | 1 | 3 | 6 | 1 | ||
259/18 | Parque Genovés | 33 | 13 | 5 | 9 | 3 | 3 | 2 |
260/18 | Bahía Blanca | 6 | 4 | 2 | 2 | |||
261/18 | Puntales | 42 | 16 | 5 | 5 | 11 | 5 | 4 |
262/18 | La Laguna | 11 | 4 | 2 | 5 | 1 | ||
273/18 | Pl. Las Tres Carabelas | 20 | 10 | 3 | 7 | 2 | ||
274/18 | Polig. Ind. de Poniente | 16 | 1 | 9 | 2 | 3 | 1 | 1 |
278/18 | Mirandilla | 11 | 3 | 6 | 2 | 1 | ||
284/18 | Foso Puerta de Tierra | 4 | 4 | 1 | ||||
339/18 | Lonja Municipal | 6 | 1 | 2 | 1 | 2 | 1 | |
39/10 | Avda. de la Bahía | 5 | 4 | 1 | ||||
38/19 | C/ Algodonales | 10 | 6 | 1 | 3 | |||
345/18 | C/ Acacias | 5 | 2 | 2 | 1 | 1 | ||
346/18 | C/ Tolosa Latour (parada bus) | 17 | 2 | 6 | 3 | 6 | 1 | |
355/18 | Parque Celestino Mutis | 8 | 4 | 1 | 1 | 2 | 1 | |
170/19 | Alameda Apodaca | 2 | 1 | 1 | 0 | |||
340/19 | Club Náutico Elcano | 2 | 1 | 1 | 1 | |||
154/20 | Depósitos de Tabacalera | 15 | 3 | 2 | 10 | 1 | ||
168/20 | Pl. Santo Ángel de la Guarda | 34 | 16 | 18 | 1 | |||
CONTROL DE COLONIAS DE GATOS
El control de las colonias de gatos se lleva a cabo mediante contrato de servicio, que comprende la captura, traslado a centro veterinario, revisión sanitaria, esterilización, marcaje, desparasitación interna y externa, diagnóstico y en su caso tratamiento de la sarna otodéctica, retorno del gato a su colonia o adopción en caso de animales sociables, eutanasia (bajo criterio veterinario) e incineración.
Tanto el precio de licitación como el desglose de precios se encuentran especificados en el contrato, que se puede consultar en la página Web del Ayuntamiento.
CARNET DE ALIMENTADOR/A
La persona, responsable o colaborador/a de una colonia, con carnet de alimentador/a, tendrá en cuenta para el ejercicio de esta autorización que la alimentación de los gatos será exclusivamente con pienso seco y agua limpia y fresca.
Los comederos y bebederos serán de material en buen estado, se colocarán escondidos en áreas poco visibles y se procederá a la higienización periódica de los mismos.
Igualmente se procederá a la limpieza periódica de los areneros.
En el ejercicio de ésta actividad se evitará causar molestias a los vecinos y se mantendrán las debidas condiciones de salubridad y limpieza de la vía pública.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNET
- Se concederán un total de 40 autorizaciones, en función del censo actual elaborado por la Delegación Municipal de Bienestar Animal.
- Iniciación del procedimiento mediante presentación de solicitud por los interesados, dirigida al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, acompañado de 2 fotografías a color tamaño carnet y fotocopia del D.N.I. La presentación se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/15 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Requisitos de los interesados:
- Ser mayor de edad
- Estar empadronado en Cádiz
- No haber sido sancionado por infracción administrativa a la normativa sobre protección y tenencia de animales
- D.N.I. en vigor.
- La Delegación Municipal de Bienestar Animal previa comprobación de los requisitos, número de alimentadores y situación de las colonias emitirá informe de evaluación proponiendo la concesión o no de la autorización.
- Por Decreto de Alcaldía, conforme a los arts. 9.13 j de la Ley de Autonomía Local de de Andalucía, arts. 21.1 y 25.j de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, se concederá la autorización, la cual será no transmisible y podrá ser revocada si desaparecen las circunstancias que motivaron su concesión. La actividad de alimentación debe ser desarrollada personalmente por el titular de la autorización conforme a los arts. 12, 13, 14 y 16 del Reglamento de Servicios.
- Las personas que resulten autorizadas recibirán traslado del Decreto de autorización en el que constaran las condiciones en que deben ejercer la actividad, tipo de alimentos que se pueden suministrar y otras condiciones que resulten de interés conforme a la Delegación Municipal de Bienestar Animal, especialmente las referidas a limpieza y evitar molestias a la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en el art. 5.22 de la Ordenanza Municipal de Protección, Tenencia y Defensa e los Animales domésticos y de compañía.
- Asimismo se entregará carnet a las personas que resulten autorizadas, con una vigencia de dos años renovables. Este carnet faculta a su titular para alimentar exclusivamente la colonia asignada.
- Las personas autorizadas, así como las Asociaciones de defensa de los animales colaboradoras en está Campaña estarán obligadas a mantener las reuniones periódicas que se determinen desde la Delegación Municipal de Bienestar Animal a fin de coordinar, evaluar y hacer seguimiento de las colonias de gatos.