Delegación de Bienestar animal

Animales potencialmente peligrosos

Son  animales potencialmente peligrosos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes.

Asimismo tendrán la calificación de animales potencialmente peligrosos:

  • Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las razas que han sido recogidos en la normativa y sus cruces.
  • Perros que hayan sido adiestrados para el ataque.
  • Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales.

La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso en el artículo 2 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía , requerirá la previa
obtención de una licencia administrativa.

La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada con carácter previo a su finalización por sucesivos períodos de igual duración.

La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos necesarios para su obtención.

 

Procedimiento de obtención de licencia para tenencia de de perros peligrosos

Quienes estén interesados en la obtención de la Licencia, y en todo caso las personas propietarias de perros de razas potencialmente peligrosas deberán solicitarla en el Registro General de Entrada del Excmo.

Ayuntamiento, adjuntando la documentación requerida, pudiendo utilizar el modelo oficial.

  • Según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal para Tenencia de Animales en su artículo 18, los documentos que se deben aportar son los siguientes:
    • 1.- Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, en vigor.
    • 2.- Original de volante informativo de empadronamiento en este Municipio. (No es necesario aportar el documento, desde la Delegación de Salud se comprobará el empadronamiento de la persona solicitante).
    • 3.- Certificado original acreditativo de no haber sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado/a por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (Este certificado lo puede solicitar la Delegación de Salud previa petición del interesado, firmando además una declaración jurada de no estar incurso en proceso que lo inhabilite para la tenencia de perros potencialmente peligrosos).
    • 4.- Certificado original de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, conforme al R.D. 287/02 de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/99 de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    • 5.- Certificado original acreditativo de haber formalizado un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros causados por animal potencialmente peligroso con una cobertura no inferior a 175.000 €uros, y recibo o justificante bancario de estar al corriente de pago del mismo.
    • 6.- Dos fotografías en color tamaño carnet
    • 7.- Fotocopia de la Cartilla de Vacunaciones (deberá estar actualizada).
    • 8.- Certificado de no haber sido sancionado/a en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999 de 24 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. (Este certificado lo solicita la Delegación de Salud mediante autorización firmada por la persona solicitante.)
  • Según lo dispuesto en el art. 5 de la Ordenanza Fiscal n.º 16
    • ​​​​​​​9.- Acreditación del abono de la tasa correspondiente por otorgamiento o renovación de licencia para ser titular de animales potencialmente peligrosos (sistema de autoliquidación, en cualquiera de los modos y condiciones aprobados por la Tesorería Municipal).

 

 

Solicitud de Licencia

Razas de perros consideradas potencialmente peligrosas en Andalucía:

  • Pitt Bull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu
  • Doberman
  • American Bully

 

Medidas de seguridad individuales

Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general, quedando prohibida la circulación de los restantes animales potencialmente peligrosos. Pero en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y
esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 24 de octubre.

La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de dieciocho años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que le habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro del animal como perro potencialmente peligroso.

En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.

La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad, que instará su anotación en los Registros Central y Municipal correspondiente.