Delegación de Bienestar animal

Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía

Con la aprobación de la Ley 11/2003 de Protección de los Animales de Andalucía queda atribuida a los Ayuntamientos la función de confeccionar y mantener al día el Registro Municipal de Centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía.

Los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía, previo al inicio de la actividad deberán estar inscritos en este Registro.

El alta en el registro de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía, se produce mediante solicitud en modelo oficial, de la persona titular o responsable de los centros, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la presentación de solicitudes por vía telemática, en cumplimiento de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante el procedimiento que a tal efecto se establezca por el Ayuntamiento.

Las personas titulares o responsables de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía inscritos en el registro, estarán obligados a comunicar a los Servicios Municipales cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales, las relativas al cierre, traslado de la actividad a otro municipio, cambio de titularidad o actividad. Este servicio mantendrá actualizados los datos que consten en el registro, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente. La modificación, rectificación, o cancelación de cualquier dato contenido en el registro, se hará de la misma forma prevista para el alta.

Tendrán la consideración de centros veterinarios, centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía:

  • albergues
  • consultorios, clínicas y hospitales veterinarios
  • residencias
  • criaderos
  • centros de adiestramiento
  • establecimientos de venta
  • refugios para animales abandonados y perdidos
  • establecimientos para la práctica de la equitación
  • centros de estética
  • cualesquiera otros que cumplan análogas funciones