El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz tiene firmado un convenio de colaboración con el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Cádiz para la creación y desarrollo del registro municipal de animales de compañía.
Los artículos 17 y 18 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre de Protección de Animales en Andalucía, obliga a los propietarios de perros, gatos y hurones a la identificación y registro de los mismos, creando a tales efectos los denominados Registros Municipales de Animales de Compañía, que dependerán directamente de cada Ayuntamiento. Igualmente, impone el artículo 32 de la referida Ley a los Ayuntamientos el confeccionar y mantener al día el Registro Municipal de Animales de Compañía.
La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Decreto 42/2008, de 12 de febrero por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrolla la anterior, en su artículo 6 dispone que en cada municipio u órgano competente existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios del que forma parte el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Cádiz, es propietario del Registro Andaluz de Identificación Animal, homologado como Registro Central de Animales de Compañía en virtud de encomienda de gestión efectuada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Por su parte, el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrolla el articulado de la Ley 11/2003 en esta materia, determinando, en su artículo 9, el contenido de los Registros Municipales de Animales de Compañía.
Los datos que el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Cádiz podrá recabar de los/las ciudadanos/as para la confección del Registro Municipal de Animales de Compañía son los siguientes.
- Del Animal:
- Nombre, especie y raza, sexo, fecha de nacimiento y residencia habitual.
- Del sistema de identificación:
- Fecha en que se realizó, código de identificación asignado, zona de implantación y otros signos de identificación.
- Del personal veterinario identificador:
- Nombre y apellidos, número de colegiado, dirección y número de teléfono.
- Del propietario/a:
- Nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección, localidad, código postal y teléfono de contacto.
¿ CÓMO INSCRIBIR AL ANIMAL EN EL REGISTRO?
Tras la implantación del microchip en el animal, el personal veterinario identificador realizará el trámite correspondiente para su inscripción en el registro Andaluz de Identificación Animal, el cual causará, al mismo tiempo, el efecto de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales de Compañía.
Los/las propietarios/as de perros, gatos y hurones deberán inscribirlos en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de nacimiento o en el de un mes desde la adquisición o cambio de residencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los/laspropietarios/as que trasladen su residencia a territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán proceder a su inscripción en el registro Municipal correspondiente en el plazo de tres meses a contar desde dicho traslado.
Los/las propietarios/as deberán comunicar al personal veterinario identificador cualquier modificación de los datos del Registro, en el plazo máximo de un mes.
La cancelación de la inscripción deberá solicitarse en el plazo máximo de un mes desde la muerte, pérdida, transmisión o cambio de residencia.