Delegación de Urbanismo

Actividades Inocuas

Actividades Inocuas 

Son aquellas en las que, en su desarrollo, se estima no pueden producir molestias, ni alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ni ocasionar daños a las riquezas publicas o privadas o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes y que, en todo caso, no estan incluidas en los Anexos de la Ley 7/07 de Gestión integrada de la Calidad Ambiental.

 

Unidad Administrativa

Urbanismo. Negociado de Apertura
Telefono: 956.24.10.64 Fax. 956.24.10.23

 

Procedimiento

  • Presentacion de la solicitud y de la documentacion en el Registro General
  • Visitas de Inspección al local
  • Resolucion (concesion o denegacion) por Junta de Gobierno

 

Legislacion Esencial Aplicable

  • Plan General de Ordenación Urbana
  • Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
  • Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios
  • Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento de tramitación de Licencias o autorizaciones mediante comunicación previa o Declaración Responsable del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

 

Impresos