Delegación de Urbanismo

Expediente contradictorio de ruina

Procedimiento

Declaración de ruina de los edificios.

Objeto

Declaración sobre el estado ruinoso o no de las edificaciones.

Clases de ruinas

Existen dos clases de ruinas:

  • Ruina Urbanística
  • Ruina Inminente, que exige la intervención inmediata del Ayuntamiento para demoler, en 24 horas, aquellas construcciones que supongan peligro inminente para personas o bienes.

La declaración de ruina conlleva dos efectos inmediatos:

  • La resolución de los contratos de arrendamiento y posterior desalojo.
  • Desaparece el deber de conservación y, por tanto, ha de procederse a la inmediata demolición de la finca, salvo cuando la Ley señale lo contrario. Así sucede si el edificio está protegido, al primar, en este caso, la protección del patrimonio catalogado.

Los Edificios declarados en ruina se incluyen de forma automática en el Registro de Solares.

Documentos a presentar

  • Instancia debidamente cumplimentada solicitando la declaración de ruina del inmueble.
  • Informe técnico de facultativo competente, visado por el correspondiente Colegio Profesional, en el que se justifique la causa de instar la declaración de ruina, el estado físico del inmueble, con descripción de los daños, obras de reparación necesarias y valoración de las mismas. (Dos ejemplares)
  • Relación de los inquilinos del inmueble.
  • Acreditación de la titularidad del inmueble por parte de quien solicita la declaración de ruina, mediante:
    • Fotocopia de la escritura de propiedad
    • Certificado emitido por el Registro de la Propiedad

Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento

Organo Competente

Corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local.

Trámites del expediente

El expediente se inicia a petición del propietario/s del inmueble o de oficio.

  • Procedimiento ordinario

    • Decreto de la Alcaldía incoando el expediente contradictorio de ruina.
    • Trámite de audiencia a los inquilinos del inmueble por plazo de 10 días hábiles para alegaciones.
    • Informe de la Policía Local relacionando los inquilinos del inmueble.
    • Informe de los Servicios Sociales relativo a la situación socio – económica de los moradores de la finca.
    • Informe del Técnico Municipal sobre el estado de conservación del inmueble.
    • Trámite de audiencia al/los propietario/os e inquilinos para conocer el informe del Técnico Municipal y presentar alegaciones.
    • Acuerdo de la Junta de Gobierno Local declarando el estado ruinoso o no del inmueble.

  • Procedimiento de urgencia.

    • Decreto de la Alcaldía declarando la ruina inminente del inmueble y concediendo plazo de 24 horas para su demolición.

Normativa

  • Ley 7/2002, de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
    Publicada en el BOJA 31 de Diciembre de 2002
    Publicada en el BOE 14 de Enero de 2003
  • Ley 6/98 de 13 de Abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones
  • Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de Junio
  • Ordenanza sobre Conservación y Rehabilitación de 5 de Febrero de 1999
    Publicada en el BOP 3 de Marzo de 1999
    Publicada modificación BOP 30 de Agosto 2000
    Publicada 2ª modificación BOP 4 Junio 2003
  • Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Ley 30/92 de 26 de Noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Modificada por la Ley 4/99

Unidad Administrativa

Ubicación: Ayuntamiento de Cádiz
Area de Urbanismo
Negociado de Ordenes de Ejecución y Ruinas
Plaza San Juan de Dios s/n 11005 (2ª planta)
Teléfonos: 956241069
Fax: 956241023
Correo electrónico: seguridad.ite@cadiz.es