Delegación de Urbanismo

Licencia de obra Mayor

Oficina Tramitadora:

Urbanismo. Negociado de Obras.
Teléfono: 956 241 075

Dirección de correo: obras@cadiz.es

Documentación a aportar:

  • Solicitud según modelo oficial.
  • Autoliquidación, según modelo oficial. El 6% del presupuesto de ejecución material.
  • Proyecto, dos ejemplares, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional.
  • Impreso del Ministerio de Fomento sobre estadística de Viviendas.

Una vez cumplimentada toda la documentación (incluso el pago de la autoliquidación), deberá ser presentado en el REGISTRO DE ENTRADA del Ayuntamiento, a fin de que se inicie la tramitación correspondiente para la concesión, sin la cual no podrán comenzar las obras.

Definición de obras mayor:

Reconstrucción: Consiste en la reposición de un edificio existente en su mismo emplazamiento, reproduciendo sus caracteristicas.

  • Nueva planta: Comprenden la construcción sobre parcela.

  • Ampliación: Consisten en el incremento de volumen o edificabilidad de edificios existentes.

  • Restauración: Pretenden la restitución del edificio a su estado original, pudiendo incluir sustituciones parciales de elementos estructurales, así como la incorporación de nuevas instalaciones para asegurar la estabilidad y funcionalidad adecuadas del edificio con relación a las necesidades del uso a que fuera a destinarse.

  • Demolición: Supone la desaparición del edificio o parte del mismo.

  • Acondicionamiento: Persiguen la modificación de las condiciones de habitabilidad de un edificio o parte de él, mediante la sustitución o ampliación de instalaciones o la redistribución de su espacio interior, manteniendo sus características morfológicas.

  • Consolidación: Pretenden el refuerzo y/o sustitución de elementos del edificio dañados, para asegurar su estabilidad del mismo o sus condiciones básicas de uso.

  • Adaptación de local: Cuando el local o nave esté en bruto.

Procedimiento:

  • Presentación de la solicitud y documentación en el Registro General.
  • Recibido el expediente, el Arquitecto Municipal lo examinará y emitirá informe técnico.
  • Se solicitará, cuando sea necesario, la aportación de nuevos documentos o modificaciones al proyecto.
  • Informe Jurídico.
  • Propuesta de Resolución.
  • Resolución (concesión o denegación) por la Junta de Gobierno Local.
  • Depósito de fianza cuando lo señale el Arquitecto Municipal.
  • Licencia.
  • Traslado de la resolución.
  • Control del cumplimiento de las condiciones de la licencia.

PLAZO DE TRAMITACIÓN:

  • De uno a dos meses en Extramuros.
  • 2 meses cuando hay dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio. Todo ello salvo deficiencias o errores en la documentación presentada.

LEGISLACIÓN ESENCIAL APLICABLE.

  • Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
  • Ley 7/2.002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  • Ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
  • Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1.978.
  • Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 60/2010 de 16 de marzo.
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
  • Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes del Régimen Local.
  • Ley 57/03 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del Gobierno Local.
  • Reglamento De Servicio de las Corporaciones Locales Decreto de 17 de junio de 1.955.
  • Decreto 60/2010, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.

Documento de Solicitud de Obra Mayor