Inspección técnica de edificios (I.T.E) e Informe de Evaluación de Edificios (I.E.E.)
Legislación esencial aplicable:
- Ley 8/2013, de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana. Publicada en el BOE nº 153 de 27 de junio de 2013.
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Publicada en el BOJA 31 diciembre 2002. Publicada en el BOE 14 enero 2003. - Ordenanza sobre Conservación y Rehabilitación, Publicada en el BOP 3 de marzo de 1999. Publicada modificación BOP 30 agosto 2000. Publicada 2ª modificación BOP 4 junio 2003 (actualmente se encuentra en proceso de modificación por la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, sobre el nuevo Informe de Evaluación de Edificios)
Edificios sujetos a inspección técnica:
Los edificios que tengan más de 50 años desde su construcción. Las posteriores inspecciones se realizarán transcurridos 10 años desde la anterior.
Obligados:
Los propietarios. (En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos los propietarios o Comunidades de Propietarios).
¿Cómo realizar la inspección técnica de edificios?
Contratar directamente a un profesional titulado competente (arquitecto, arquitecto técnico, aparejador).
Técnicos capacitados para realizar la inspección técnica:
Se considera técnico facultativo competente, el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Contenido de la inspección técnica:
Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:
- Estado general de la estructura y cimentación.
- Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc., y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.
- Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
- Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.
El Informe de Evaluación de Edificios, además del contenido anterior, se deberá añadir:
- Certificado de eficiencia energética.
- Informe de accesibilidad del edificio.
Documento donde se refleja el resultado de la inspección técnica:
El resultado de la Inspección Técnica se refleja en un documento denominado “FICHA ITE”, que deberá ser visado por el Colegio Profesional correspondiente.
- Descargar ficha ITE
Resultado de la inspección técnica:
El resultado de la Inspección técnica se comunicará a la Administración municipal.
Dicho resultado se incluirá en un Registro municipal donde se hará constar si el resultado es favorable o desfavorable.
Si el resultado de la inspección es desfavorable, se remitirá dicha inspección a los servicios municipales competentes, que girarán visita de inspección al edificio si lo precisara y ordenarán la realización de las obras de seguridad necesarias.
Si del resultado de la inspección precisara de medidas inmediatas de seguridad, éstas se llevarán a cabo por el técnico redactor de la ficha ITE en el mismo momento de detectarlas, una vez ejecutadas serán detalladas en el informe, certificadas y firmadas, tanto por el técnico redactor, como por el propietario o propietarios del edificio objeto de la inspección.
Procedimiento para exigir la inspección técnica de edificios cuando ha transcurrido el plazo para realizarla:
- Iniciación de expediente: para requerir al/los propietario/s la realización de la inspección otorgándole trámite de audiencia por plazo de 15 días hábiles para alegaciones.
- Primer requerimiento: Se otorga plazo de 3 meses para realizar la inspección.
- Segundo requerimiento: Se otorga un último plazo de 15 días hábiles para realizar la inspección técnica. Se advierte al propietario que de no realizarla se acudirá:
- Iniciación procedimiento sancionador.
- Ejecución subsidiaria de la I.T.E. se realiza por el Ayuntamiento exigiendo al propietario obligado el coste de la inspección.
Si la inspección tiene un resultado favorable:
- No tendrán que realizar la siguiente inspección hasta pasado 10 años.
Si la inspección tiene un resultado desfavorable:
- Se inicia expediente de obras de seguridad derivadas de la ITE, otorgándole trámite de audiencia por plazo de 15 días hábiles para alegaciones. Transcurrido el plazo de audiencia.
- Se realiza primer requerimiento de obras de seguridad derivadas de ITE, dándole el plazo otorgado por el técnico municipal para ejecutar las obras requeridas.
- Segundo requerimiento: Se otorga un último plazo de 15 días hábiles para realizar las obras de seguridad derivadas de la inspección técnica. Se advierte al propietario que de no realizarla se acudirá a la ejecución subsidiaria e imposición de sanciones.
- En el supuesto de no cumplir los requerimientos, se procederá a iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, la inscripción de este procedimiento en el Registro de Propiedad correspondiente y a tomar las medidas de ejecución forzosas que establece la normativa urbanística, entre ellas:
- Iniciar procedimientos de multas coercitivas.
- Iniciar procedimiento de Ejecución subsidiaria de las obras de seguridad que resulten necesarias.
Unidad administrativa:
Ubicación:
Ayuntamiento de Cádiz. Área de Urbanismo. Calle Sopranis nº 10. Cp.11005-CÁDIZ. Teléfono: 956244047/48. FAX: 956241023. Correo electrónico: