Delegación de Urbanismo

Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU)

Ubicación Unidad Administrativa:

Ayuntamiento de Cádiz, Departamento de Urbanismo

C/ Sopranis, nº10, teléfonos: 956 241068 / 956 244047 / 956 242440/ 48/ 244049

 

Aprobado definitivamente de manera parcial por:

 

Advertencia: Los siguientes documentos tienen por finalidad facilitar la consulta y manejo del PGOU de Cádiz, si bien hasta tanto se apruebe formalmente un documento refundido como documento único y se publique, la garantía y validez legal de los documentos que conforman el PGOU, se encuentra en el conjunto de acuerdos aprobatorios de los mismos y sus publicaciones respectivas en los boletines oficiales.

 

Documento de Cumplimiento de Orden (aprobado por el Pleno el 27/12/2011).

"El presente documento tiene por finalidad dar cumplimiento estricto a la Orden de 24 de noviembre de 2.011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente, de manera parcial, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, en cuanto al requerimiento establecido en el Apartado a) de su Dispositivo Primero. Dicho Apartado, aprueba la Revisión del PGOU (con excepción de lo suspendido y de lo denegado), a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión de 26 de octubre de 2.011, que agrupa en 23 puntos. 

Igualmente, establece que, por parte del Ayuntamiento se deberá elaborar y aprobar un “Documento de Cumplimiento de Orden” que, acompañado de una memoria justificativa, conste exclusivamente de las páginas y planos del documento que se corrijan, debiendo ser remitido a dicha Consejería para su verificación por la Dirección General de Urbanismo, como paso previo al registro y publicación del Plan.

El documento objeto de subsanación, es el de Adaptación-Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, fechado en noviembre de 2.010, y que fue objeto de la segunda aprobación provisional por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 13 de diciembre de 2.010. A dicho documento se incorporará el presente, viniendo a sustituir o complementar la documentación subsanada, a aquella que es objeto de subsanación, configurando el documento de aprobación definitiva parcial, con excepción de lo suspendido o denegado. 

La finalidad del presente documento no alcanza a la resolución de las cuestiones que causan la suspensión a que se refiere el Apartado b) del Dispositivo Primero de la Orden. En consecuencia, el articulado de las Normas Urbanísticas suspendido, no es objeto de revisión. Tampoco forma parte de la finalidad del presente documento la elaboración de un texto refundido, ni la corrección de errores materiales, salvo los incluidos en el requerimiento de subsanación. Consecuentemente, la supresión de la determinación denegada por el Apartado c) del Dispositivo Primero de la Orden, así como la corrección de errores materiales que pudieren detectarse, no son objeto de subsanación de la documentación."

 

Documento de Aprobación provisional Segunda, (aprobado por el Pleno el 13/12/2010).

Advertencia: No incorpora subsanaciones del Documento de Cumplimiento de Orden ni indica las suspensiones de dicha Orden.