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Licencias de obras
Licencias de Apertura
Vallas publicitarias o paneles publicitarios
Son los soportes estructurales de implantación estática, susceptibles de albergar o transmitir mensajes integrados en la modalidad visual de la publicidad exterior, por medio de carteles.
Carteles: son los anuncios fijos o móviles, pintados o impresos, por cualquier procedimiento y sobre cualquier materia que asegure su permanencia, bien sea, luminosos, iluminados u opacos.
Carteleras: Es el conjunto del cartel y su soporte
Procedimiento:
- Presentacion de la solicitud y de la documentacion en el Registro General
- Informe Arquitecto Municipal
- Resolucion (concesion o denegacion por Junta de Gobierno)
Legislacion aplicable
- Plan General de Ordenacion Urbana.
- Ordenanza Municipal de Publicidad y Uso de la Via Publica. Aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el , publicada en el B.O.P. 29 de Agosto de 2.005
Retirada de avales en el Ayuntamiento
Cancelación y retirada de los avales bancarios depositados en esta tesorería:
El inicio para la cancelación de un aval definitivo parte de la presentación por la parte interesada de una instancia donde así se solicite, presentado en el Registro, una vez haya terminado la vigencia del objeto del aval, si el aval es provisional la cancelación se acordará de oficio.
Una vez acordada la cancelación del aval, se podrá retirar éste de la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, ubicada en la planta baja de la Casa Consistorial, presentando la siguiente documentación:
Si el aval está a nombre de una persona física, podrá recogerlo:
- El interesado, personalmente presentando su DNI.
- Otra persona, acreditando la representación con una autorización del interesado, fotocopia de su DNI y el DNI original del representante.
Si el aval está a nombre de una persona jurídica, podrá recogerlo:
- El apoderado de la empresa, presentado Poder Original donde se acredite esta circunstancia y su DNI.
- Otra persona, acreditando su representación, con su DNI, el Poder Original de la empresa, autorización del apoderado de la misma y fotocopia de su DNI.
También se podrá solicitar la devolución del aval por correo certificado, siendo necesario enviar un escrito original de la empresa firmado por el apoderado o representante, donde se especifique el aval objeto de remisión y la dirección donde dirigirlo, y acompañar con documentación donde se acredite la representación de la empresa.
Marquesinas
Procedimiento:
- Presentacion de la solicitud y de la documentacion en el Registro General
- Informe Arquitecto Municipal
- Resolucion (concesion o denegacion por Junta de Gobierno)
Legislacion aplicable:
- Plan General de Ordenacion Urbana.
- Ordenanza Municipal de Publicidad y Uso de la Via Publica. Aprobada por el
Excmo. Ayuntamiento Pleno el , publicada en el B.O.P. 29 de Agosto de 2.005
Toldos
Procedimiento:
- Presentacion de la solicitud y de la documentacion en el Registro General
- Informe Arquitecto Municipal
- Resolucion (concesion o denegacion por Junta de Gobierno)
Legislacion aplicable
- Plan General de Ordenacion Urbana.
- Ordenanza Municipal de Publicidad y Uso de la Via Publica. Aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el , publicada en el B.O.P. 29 de Agosto de 2.005
Impresos
Rótulos
Procedimiento:
- Presentacion de la solicitud y de la documentacion en el Registro General
- Informe Arquitecto Municipal
- Resolucion (concesion o denegacion por Junta de Gobierno)
Legislacion aplicable
- Plan General de Ordenacion Urbana.
- Ordenanza Municipal de Publicidad y Uso de la Via Publica. Aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el , publicada en el B.O.P. 29 de Agosto de 2.005
Impresos
Expropiaciones
Unidad Administrativa:
Urbanismo. Negociado de Obras y Planeamiento.
Teléfono: 956 241 024 Fax: 956.24.10.23
Dirección de Correo:
SUPUESTOS DE EXPROPIACIONES:
La Expropiación forzosa por razón de urbanismo procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:
- La determinación de este sistema para la unidad de ejecución correspondiente.
- El destino de terrenos, por su calificación urbanística, a cualquiera dotaciones y en general, al dominio público de uso o servicio público.
- La adquisición de bienes para su incorporación a los patrimonios públicos de suelo o para su constitución y ampliación conforme a la ley.
- La declaración , definitiva en vía administrativa, del incumplimiento de los deberes legales urbanísticos del propietario.
- Entre otros.
PROCEDIMIENTO:
Organo Competente.
Corresponde al Pleno la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local.
Esquema básico:
- Inicio de expediente y declaración de utilidad pública.
- Publicación e información pública por plazo de quince días. (art. 18 de la Ley de Expropiación Forzosa.
- Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos afectados.
- Publicación e información pública por plazo de veinte días (art. 164 de la Ley 7/2.002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía).
- Plazo de quince días para llegar a un mutuo acuerdo.
- Expediente de justiprecio.
- Si no coincide la valoración presentada por los propietarios con la realizada por la Oficina Técnica.
- Rechazar la valoración presentada y aprobar la valoración municipal.
- Si los propietarios no están de acuerdo con la valoración aprobada, se remite el expediente a la Comisión Provincial de Valoración.
- Una vez fijado el justiprecio.
- Suscripción del Acta de Ocupación.
Legislación Esencial Aplicable:
- Ley 7/2.002, de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 16 de diciembre de 1.954.
- Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril
- de 1.957.
- Ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 23 de junio de 1.978.
Incumplimiento del deber de conservación
Procedimiento:
Ordenes de ejecución de obras por incumplimiento del deber de conservación.
Objeto:
Ordenar a los propietarios de los inmuebles la ejecución de obras a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Clases de expedientes:
- de Obras de Seguridad
- de Salubridad
- de Obras de Ornato
- de Solares
Documentos a presentar:
- Denuncia (Solo en los requerimientos de seguridad y salubridad)
-
Al objeto de poder identificar a los propietarios del inmueble o vivienda se deberá acompañar a la denuncia los siguientes documentos:
- Nota simple del Registro de la Propiedad
- Fotocopia del contrato de arrendamiento
- Fotocopia del último recibo del alquiler
Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
Los expedientes de Ornato y Solares se instan de oficio y, en todo caso, sin los requisitos anteriores.
Órgano competente
Corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local.
Obligados:
Resultan obligados a la ejecución de las obras ordenadas los Propietarios salvo que del contrato de arrendamiento se desprende lo contrario.
Trámites del expediente:
El expediente se puede iniciar de oficio o a instancia de cualquier interesado.
- Procedimiento ordinario:
- Inicio expediente y trámite de audiencia a los propietarios y al administrador por plazo de 10 días hábiles para alegaciones.
- Primer Requerimiento: se concede plazo, indicado en informa técnico, para la realización de obras.
- Segundo Requerimiento e Incoación de Expediente Sancionador.
-
Procedimiento de urgencia:
- Decreto de la Alcaldía ordenando realizar las obras de reparación precisas en el plazo de 48 horas.
Expediente sancionador o de multas coercitivas:
Ante el incumplimiento de una orden de ejecución de obras se procederá a la tramitación de expediente sancionador o de multas coercitivas.
-
Sancionador
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local incoando expediente sancionador y nombrando Instructor y Secretario de las actuaciones.
- Propuesta de Resolución
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local imponiendo sanción.
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Multas coercitivas
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local iniciando expediente para la imposición de multa coercitiva. (Hasta 10 multas)
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local imponiendo multa coercitiva.
Ejecución subsidiaria y/o declaración del Incumplimiento del deber de conservación
La continuada desatención a la orden de ejecución de obras puede dar lugar a que la Junta de Gobierno Local acuerde la ejecución subsidiaria de las obras y/o a la declaración del incumplimiento del deber de conservación previo a la iniciación de expediente expropiatorio.
Desalojo:
El desalojo provisional de los ocupantes de alguna o todas las viviendas del inmueble se llevará a cabo en cualquier momento del expediente si lo considera necesario el Técnico Municipal.
Por Decreto de Alcaldía se ordena el desalojo de la/s vivienda/s o de la finca y se requiere a la propiedad para que en plazo de 15 días proceda a efectuar las obras necesarias para el regreso de los inquilinos en las debidas condiciones de seguridad y salubridad.
Normativa
-
Ley 7/2002, de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
Publicada en el BOJA 31 de Diciembre de 2002
Publicada en el BOE 14 de Enero de 2003 - Ley 6/98 de 13 de Abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones
- Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de Junio
-
Ordenanza sobre Conservación y Rehabilitación de 5 de Febrero de 1999
Publicada en el BOP 3 de Marzo de 1999
Publicada modificación BOP 30 de Agosto 2000
Publicada 2ª modificación BOP 4 Junio 2003 - Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- Ley 30/92 de 26 de Noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Modificada por la Ley 4/99
Unidad Administrativa
Ayuntamiento de Cádiz (Casa Los Lilas). Área de Urbanismo
Negociado de Órdenes de Ejecución y Ruinas
C/ Sopranis, nº 10
Teléfonos: 956241069
Fax: 956241023
Correo electrónico:
I.T.E Inspección técnica de edificios
Legislación esencial aplicable
-
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Publicada en el BOJA 31 diciembre 2002
Publicada en el BOE 14 enero 2003 -
Ordenanza sobre Conservación y Rehabilitación
Publicada en el BOP 3 de marzo de 1999
Publicada modificación BOP 30 agosto 2000
Publicada 2ª modificación BOP 4 junio 2003
Edificios sujetos a inspección técnica
Los edificios que tengan más de 50 años desde su construcción. Las posteriores inspecciones se realizarán transcurridos 10 años desde la anterior.
Obligados
Los propietarios.
(En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos de los propietarios).
¿Cómo realizar la Inspección Técnica de edificios?
- Contratar directamente a un profesional titulado competente (arquitecto, arquitecto técnico, aparejador).
- Solicitar por escrito en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento la asignación de un equipo técnico.
Técnicos capacitados para realizar la Inspección Técnica
Profesionales titulados competentes (arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, etc.).
Contenido de la Inspección Técnica
Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:
- Estado general de la estructura y cimentación.
- Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc., y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.
- Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
- Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.
Documento donde se refleja el resultado de la Inspección Técnica
El resultado de la Inspección Técnica se refleja en un documento denominado “FICHA ITE”, que deberá ser visado por el Colegio Profesional correspondiente (Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz o Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz y Ceuta).
Resultado de la Inspección Técnica
El resultado de la Inspección técnica se comunicará a la Administración municipal.
Dicho resultado se incluirá en un Registro municipal donde se hará constar si el resultado es favorable o desfavorable.
Si el resultado de la inspección es desfavorable, se remitirá dicha inspección a los servicios municipales competentes, que girarán visita de inspección al edificio y ordenarán la realización de las obras necesarias.
Importe de la realización de la Inspección Técnica de Edificios
Conforme al Convenio de Colaboración suscrito en enero de 2000 entre este Ayuntamiento, el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz y Ceuta, el importe por la realización de la Inspección Técnica de Edificios asciende a:
66,60 EUROS (11.081 ptas) por inicio de trabajos + 100,00 EUROS (16.387 ptas) por cada vivienda, local o dependencia de la finca + 16,00 EUROS (2.662 ptas) por derechos colegiales + 16% I.V.A.
Mínimo a cobrar: 430 euros (71.546)
Dicho importe es actualizado anualmente, en base al IPC, por el Colegio de Arquitectos.
El abono del importe de la realización de la Inspección Técnica de Edificios deberá realizarse en el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, situado en Plaza de Mina, nº 16, Cádiz.
Procedimiento para exigir la Inspección Técnica de Edificios cuando ha transcurrido el plazo para realizarla
Iniciación de expediente para requerir al/los propietario/s la realización de la inspección otorgándole trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles para alegaciones.
Primer requerimiento: Se otorga plazo de 3 meses para realizar la inspección.
Segundo requerimiento: Se otorga un último plazo de 15 días hábiles para realizar la inspección técnica. Se advierte al propietario que de no realizarla se acudirá a la ejecución subsidiaria e imposición de sanciones.
Ejecución subsidiaria de la I.T.E. se realiza por el Ayuntamiento exigiendo al propietario obligado el coste de la inspección.
Ejecución subsidiaria de las obras de seguridad que resulten necesarias.
Multas coercitivas hasta tres por I.T.E.. (300 €)
Multas coercitivas por no hacer las obras de seguridad hasta diez
Unidad Administrativa:
Ubicación: Ayuntamiento de Cádiz. Departamento de Urbanismo. Plaza San Juan de Dios, s/n.11005-CÁDIZ. Teléfonos: 956 241025. FAX: 956241023. Correo electrónico:
Otras licencias urbanísticas
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